INVERSIONES SANTA SARA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 17701
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En virtud de lo anterior, se modifica el artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, en el siguiente sentido: ARTÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2020, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, repertorio N°17.701–2020, don Daniel Neiman Kiblisky, único y actual accionista, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificó los estatutos sociales de INVERSIONES SANTA SARA SpA, inscrita a Fojas 92.380, N° 56.386 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en el sentido de ampliar el objeto social. En virtud de lo anterior, se modifica el artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, en el siguiente sentido: ARTÍCULO CUARTO: Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios a la actividad inmobiliaria y de la construcción, que permitan el desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales, comerciales u otros, sea a través de estudios de comercialización; análisis y factibilidad de proyectos; asesoría crediticia y tramitación de créditos para financiar los proyectos; informes y estudios de mercado; consultoría estratégica y de negocios; y, en general, la coordinación de los distintos factores que permitan el desarrollo y la gestión de estas actividades; b) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva, de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; c) la adquisición, enajenación, arrendamiento, transformación y explotación de bienes raíces en cualquier forma; d) el desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; y e) realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2020.