MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria y Agrícola Santa Agusta SpA

RUT 76153417-3 CVE 1836778
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Repertorio
18162-2020
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Con fecha 28 de septiembre de 2020, ante mí, bajo el repertorio N° 18162-2020, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, de Inmobiliaria y Agrícola Santa Agusta SpA, inscrita a fs. 30595 N° 23011 Registro de Comercio de Santiago año 2011, RUT 76.153.417-3, en la que los accionistas Adriana Isabel Fontecilla Jaramillo, Maximiliano Fontecilla Wodehouse, Rodrigo Fontecilla Lira, y, Ovalle y Compañía, en su calidad de únicos y actuales accionistas, acordaron: Uno) Dividir la sociedad mediante la creación de una nueva sociedad denominada "Inversiones Los Pilares SpA", subsistiendo la sociedad dividida; Dos) Crear la sociedad escisionaria, cuyos estatutos fueron aprobados por sus accionistas Adriana Isabel Fontecilla Jaramillo, Maximiliano Fontecilla Wodehouse, Rodrigo Fontecilla Lira, y, Ovalle y Compañía, denominada “Inversiones Los Pilares SpA”, de duración indefinida, que tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, directamente o a través de terceros. El capital será la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 2.000 acciones, de las cuales 1.000 son acciones Serie A, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, y 1.000 son acciones Serie B, preferidas, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo primero transitorio; Tres) Eliminar los privilegios de la Serie B de acciones preferentes, y supresión de dicha Serie; y acordar que a cada accionista de la Serie B le corresponderá una acción de la Serie A de acciones ordinarias por cada acción que tuviere en la serie suprimida, procediendo al canje de acciones en los términos de la escritura extractada. Luego, al haberse acordado la supresión de las acciones de la Serie B, el capital de la Sociedad estará compuesto de acciones de una única serie, no existiendo serie preferente y, por lo tanto, tampoco una serie ordinaria. En consecuencia, se elimina o suprime del estatuto social las referencias a la Serie A; y Cuatro) Producto de la división social de Inmobiliaria y Agrícola Santa Agusta SpA, se acordó disminuir el capital social en el monto que se asigna como capital a la sociedad naciente, ello sin perjuicio de las otras cuentas de patrimonio qué se asignaron a dicha sociedad, en la suma de $1.000.000.- quedando en la suma de $1.000.000.-, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Como consecuencia de la disminución de capital y del acuerdo extractado en el número precedente se modifica el artículo cuarto del pacto social de Inmobiliaria y Agrícola Santa Agusta SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera N.P.S.