CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LOS EUCALIPTUS LIMITADA

CVE 1836490
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de octubre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2020
Repertorio
11594-20
Notario
MANUEL FIGUEROA WEITZMAN
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años renovables según forma prevista escritura social

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes, en el área mobiliaria e inmobiliaria, asesorías técnicas, compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción y urbanización, u otra forma de explotación de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, agencias de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria, pudiendo además invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase; y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos sociales señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. Podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada con el giro que los socios acuerden. Administración y Uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JOSÈ MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Titular 21 Notaría, Santiago, Huérfanos 578, certifica: por escritura pública, de fecha 06 de octubre de 2020, repertorio Nº11.594-20, ante la titular, INGRID ARACELI GOMEZ REMEDY, factor de comercio, con domicilio en calle Caldera 731, Lo Espejo, y MARION ISABEL CONTRERAS PINTO, factor de comercio, con domicilio en Puerto Elvira 7542, Pudahuel, Región Metropolitana, constituyen sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA LOS EUCALIPTUS LIMITADA” nombre de fantasía “INMOBILIARIA LOS EUCALIPTUS LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio establecer sucursales. Capital: $10.000.000.- Socia Ingrid Araceli Gómez Remedy $5.000.000.- equivalentes al 50% derechos sociales aportados en este acto. Socia Marión Isabel Contreras Pinto $5.000.000.- equivalentes al 50% derechos sociales aportados en este acto. Utilidades y pérdidas proporción aportes. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes, en el área mobiliaria e inmobiliaria, asesorías técnicas, compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción y urbanización, u otra forma de explotación de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, agencias de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria, pudiendo además invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase; y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos sociales señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada con el giro que los socios acuerden. Administración y Uso de Razón Social: corresponderá a ambas socias Ingrid Araceli Gómez Remedy y Marión Isabel Contreras Pinto, conjuntamente, amplias facultades. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: 5 años renovables según forma prevista escritura social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.