Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2020
- Notario
- Héctor Efraín Basualto Bustamante
- Domicilio
- con oficio en la comuna de Temuco
Sociedad
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto dentro del territorio de la República de Chile o el extranjero: a) La inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o de derechos sobre ellos, su administración y explotación; sobre bienes raíces rústicos o urbanos, con la finalidad de parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; b) Comprar o adquirir a cualquier título, vender, enajenar de cualquier forma, permutar, arrendar, exportar, distribuir, administrar, reparar, explotar, comercializar al por mayor o minorista y producir equipos médicos, accesorios, artefactos, aparatos, maquinarias, insumos e implementos ortopédicos, terapéuticos y equipos médicos en general, por cuenta propia o ajena, ya sean de origen nacional o extranjero; c) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; d) Participar activamente en concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios de la sociedad; e) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los
Administración
La sociedad será administrada y representada exclusivamente por doña DANIELA NICOL GATICA SOLDAN, ya individualizada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo, Héctor Efraín Basualto Bustamante, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas Número 854, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2020 ante mí, otorgada ante mí, doña DANIELA NICOL GATICA SOLDAN, chilena, soltera, Médico Cirujano con especialidad en Fisiatría, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y cinco mil ciento sesenta y cinco guion uno, y don RUBEN ALONSO HERMOSILLA CANDIA, chileno, soltero, Médico Cirujano con especialidad en Fisiatría, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guion uno, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores número mil trescientos setenta y ocho, de la comuna y ciudad de Temuco; constituyeron una sociedad por acciones. NOMBRE SOCIAL: “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DARÚ SpA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “DARÚ IMPORTACIONES SpA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dentro del territorio de la República de Chile o el extranjero: a) La inversión, adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o de derechos sobre ellos, su administración y explotación; sobre bienes raíces rústicos o urbanos, con la finalidad de parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; b) Comprar o adquirir a cualquier título, vender, enajenar de cualquier forma, permutar, arrendar, exportar, distribuir, administrar, reparar, explotar, comercializar al por mayor o minorista y producir equipos médicos, accesorios, artefactos, aparatos, maquinarias, insumos e implementos ortopédicos, terapéuticos y equipos médicos en general, por cuenta propia o ajena, ya sean de origen nacional o extranjero; c) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; d) Participar activamente en concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios de la sociedad; e) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los accionistas.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada y representada exclusivamente por doña DANIELA NICOL GATICA SOLDAN, ya individualizada.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente a contar de la fecha de escritura.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dividido en MIL ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga totalmente de la siguiente manera: a) La accionista DANIELA NICOL GATICA SOLDAN, suscribe QUINIENTAS ACCIONES, esto es, valorizadas en tres millones ochocientos setenta y cinco mil pesos, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas; b) El accionista RUBEN ALONSO HERMOSILLA CANDIA, suscribe QUINIENTAS ACCIONES, esto es, valorizadas en tres millones ochocientos setenta y cinco mil pesos, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Por tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Temuco 23 de octubre de 2020.