CONSULTORA DE SEGURIDAD PRIVADA MAP SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2016
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSULTORA DE SEGURIDAD PRIVADA MAP SpA | socio | 76536771-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública la modficiación de la CONSULTORA DE SEGURIDAD PRIVADA MAP SpA, Rol Único Tributario 76.536.771-9, sociedad constituida por escritura pública de fecha 21 de abril de 2016, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Santiago, don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a Fojas veintinueve mil ciento diez número dieciséis mil doscientos treinta y nueve, correspondiente al año dos mil dieciséis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó el 29 de abril de 2016. De esta forma, los actuales y únicos dueños don MARCELLO ADOLFO PALAVICINO LASARTE, doña PAMELA ANGÉLICA BAEZA GONZÁLEZ, y doña PIERA FRANCESCA PALAVICINO BAEZA, modifican la sociedad en el siguiente sentido: Se modifica el ARTÍCULO OCTAVO: en cuanto a que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don MARCELLO ADOLFO PALAVICINO LASARTE, quien podrá actuar y anteponer su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. En el ARTÍCULO DÉCIMO, se modifica la expresión “el directorio”, por “la administración”. A su vez, se modifica el ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO, por el que sigue: Las dificultades o controversias que ocurrieren entre los accionistas en su calidad de tales, o entre ellos y la Sociedad o sus administradores, o entre estas últimas personas, sea durante la vigencia de la Sociedad o en su liquidación serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor, nombrado de común acuerdo por los interesados comprometidos en la controversia, quién resolverá sin forma de juicio y sin ulterior recurso. Asimismo, en los ARTÍCULOS TRANSITORIOS, se modifica el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital por el siguiente: El capital de la Sociedad será la suma de tres millones de pesos, dividido en acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, el que se suscribe y paga como sigue: /Uno/ El accionista don MARCELLO ADOLFO PALAVICINO LASARTE suscribe en este acto ciento cincuenta acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales de la cantidad de un millón quinientos mil pesos; /Dos/ La accionista doña PAMELA ANGÉLICA BAEZA GONZÁLEZ suscribe en este acto sesenta acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales de la cantidad de un seiscientos mil pesos; /Tres/ La accionista doña PIERA FRANCESCA PALAVICINO BAEZA suscribe en esta acto noventa acciones de las cuales paga el entero en arcas sociales de la cantidad de novecientos mil pesos. Por su parte, se eliminan los ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS: referentes a la Designación del Directorio y la Designación del Presidente y Designación de Gerente General. Por último, se modifica el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO del Poder Especial por el siguiente: Además, se otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a don MARCELLO ADOLFO PALAVICINO LASARTE, para que en nombre y representación de la Sociedad, realice toda la tramitación que sea pertinente en el Servicio de Impuestos Internos para actualizar los antecedentes de la Sociedad. Demás estipulaciones permanecen vigentes. Santiago, 19 octubre 2020.