CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ISLA NEGRA SpA

CVE 1836764
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 30 de Septiembre de 2020, ante mi, EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión ocho, domiciliado en calle Pasaje Ascoli número cero setecientos treinta, Población Villa Cautín de la comuna y ciudad de Temuco; y GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa mil setenta y nueve guión siete, con domicilio en calle Isla Negra Sitio A guión ocho, kilómetro doce, Sector Labranza, comuna de Temuco, expusieron: Por Escritura Pública de fecha veintitrés de Junio del año dos mil quince, en la Notaría de don HECTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, con oficio en calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro de la comuna y ciudad de Temuco, don EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR, y don GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELTRAN Y GARCÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve guión cuatro, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número cuatro mil cuatrocientos setenta del año dos mil quince, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil ciento veinte vuelta, número setecientos quince del año dos mil quince, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos, de fecha veinticinco de Junio del mismo año.- Con fecha veintiuno de Octubre del año dos mil diecinueve, ante don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, los comparecientes ya indicados, suscribieron escritura Pública de CESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD POR ACCIONES, DE SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELTRÁN Y GARCÍA LIMITADA CONSTRUCTORA ISLA NEGRA SpA, anotada en el repertorio número nueve mil doscientos cuarenta y siete del Quinto Bimestre del año dos mil diecinueve, y publicado su extracto en el RECTIFICACION: los comparecientes, vienen en RECTIFICAR la CLÁUSULA QUINTA, de la Segunda Parte de la Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES, en la parte DONDE EXPRESA: “...El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de DOS AÑOS contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada". DEBIENDO EXPRESAR: “…El capital social, a la fecha e instante de la firma de la presente escritura, se encuentra totalmente suscrito y pagado". Los comparecientes a su vez, rectifica las cláusulas OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMO CATORCE, de la Escritura de Constitución de Sociedad por Acciones, en el sentido de DEJARLAS SIN EFECTO, toda vez que por un error involuntario se incorporaron, siendo estas partes de un estatuto de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Y NO DE SOCIEDAD POR ACCIONES, como en este caso corresponde. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la misma.- SANEAMIENTO: Los comparecientes, a su vez, en virtud de lo dispuesto por los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, otorgan la presente escritura con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a la sociedad por acciones ISLA NEGRA SpA, consistente en la inscripción extemporánea del extracto en el Registro de Comercio respectivo, debido a los reparos y posteriores modificaciones que afectaron a la escritura firmada con fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 22 de Octubre de 2020.