COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, con oficio en Varas 854, certifica: Por escritura de fecha 05 Octubre 2020, ante el Notario Suplente don Alvaro Zambrano Alarcón, don JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, chileno, ingeniero en administración de empresas, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 9.260.356-3, domiciliado en Temuco, calle Los corrales número 1555, por sí y también en representación del socio CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número 16.949.064-0, domiciliado en calle San Diego, número 516, Departamento número 701, Comuna de Santiago; y, JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Temuco, calle Los corrales número 1555, Comuna de Santiago, cédula nacional de identidad número 19.304.456-5, sanearon y rectificaron escritura de modificación de fecha 19-05-2020, otorgada ante el Notario de Temuco Álvaro Zambrano Alarcón, Suplente del Titular Héctor Efraín Basualto Bustamante, de sociedad denominada “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA"; nombre de fantasía "CENTELLA LIMITADA.- “,. El saneamiento y las rectificaciones consisten: 1: Pese al hecho que la publicación del extracto de la escritura ya individualizada se efectuó oportunamente en conformidad a la Ley en el Diario Oficial, no ocurrió lo mismo con la inscripción conservatoria del mismo extracto en el Registro de Comercio competente el que a la fecha aún no ha sido inscrito generando así una infracción formal de Ley que es necesario enmendar.- En virtud de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los Comparecientes, por el presente instrumento vienen en realizar el saneamiento de dicho vicio de nulidad, de acuerdo con la facultad que al efecto dispone la citada ley, declarando que la Sociedad indicada al comienzo cumple con todos los requisitos para su validez, de forma tal que los comparecientes en su calidad de socios de la referida Sociedad la ratifican en todas sus partes, debiendo inscribirse además un extracto de la presente escritura, en el Registro de Comercio correspondiente, y publicarse en el Diario Oficial, dentro de los plazos que al efecto establece la ley para la validez completa.- 2: En la Cláusula Segunda de la escritura antes individualizada se omitió señalar que la socia Javiera Belén Villablanca Olave, vende, cede y transfiere el 5% del total de acciones y derechos que a ella le corresponden, tanto respecto de su participación en el Capital Social y de su participación en la repartición en las utilidades y/o pérdidas de la Empresa, y solo se señaló que el socio José Cristian Villablanca Contreras compraba dichas acciones y derechos.- Como consecuencia de lo anterior vienen los Compareciente en complementar y modificar la Cláusula Segunda de la escritura individualizada anteriormente, quedando de la siguiente manera dicha cláusula: “Doña Javiera Belén Villablanca Olave vende cede y transfiere a don José Cristian Villablanca Contreras, quien compra, acepta y adquiere por y para sí el 5% del total de acciones y derechos que a ella le corresponden, tanto respecto de su participación en el Capital Social, como asimismo, en su participación en la repartición en las utilidades y/o pérdidas obtenidas por la Empresa.-; 3) Hechas la complementación y aclaración anterior, el extracto de la escritura que se rectifica por esta escritura, también se entiende modificado en los sentidos complementarios y rectificatorios antes señalados,.- En todo lo no modificado quedan íntegramente vigentes las demás cláusulas del contrato primitivo. Temuco, 23 Octubre 2020.