COMERCIAL TIPY TOWN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2020
- Repertorio
- 19569
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Modifican el objeto social, reemplazando el artículo segundo de los estatutos sociales. El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, importación, exportación, distribución, compra y venta de todo tipo de insumos y productos textiles para las áreas de la acuicultura, mitilicultura, agricultura, e industrias productivas y extractivas en general; b) La importación, exportación, distribución, comercialización, representación y)o comercialización de toda clase de alimentos para el consumo humano o animal, sean procesados o de procedencia vegetal o animal, elaborados, recolectados o faenados por cuenta propia o no; y en general toda clase de materias primas, mercaderías, maquinarias, repuestos y productos de cualquier tipo; c) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, cesión o cualquier otra forma de explotación de maquinaria de cualquier tipo, como también la venta y)o comercialización de repuestos, piezas o partes de las mismas; d) La realización por cuenta propia o de terceros de prestación de todo tipo de servicios, asesorías, asistencia profesional, evaluaciones o consultorías en proyectos relacionados con los rubros antes señalados, incluidos servicios de construcción y trasporte en general; e) La representación de marcas o empresas nacionales o extranjeras que giren en el rubro textil, u otros de cualquier tipo; y f) Toda otra actividad que en el futuro acuerden los socios, sea complemento o no del giro principal.En lo no modificado siguen vigentes los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 08 de Octubre 2020, Repertorio N°19.569, otorgada ante mí, Carlos Roberto Barros Salinas, Avda. Américo Vespucio 1090 of. 504, Vitacura, Región Metropolitana; Manuela Bettina Dorfer Heesch, Camino el Huinganal 3452 A, Lo Barnechea, Región Metropolitana; e INDUSTRIAL TEXTIL MEJILLONES S.A., Ignacio Carrera Pinto 330, Porvenir, Tierra del Fuego, actuales socios de TEJIDOS TIPY TOWN LIMITADA inscrita a fojas 12031 Nº 9672, Registro Comercio 1999 Conservador Bienes Raíces Santiago, modifican sociedad en siguiente sentido: I) Razón Social: Reemplazan la razón social de TEJIDOS TIPY TOWN LIMITADA por la de COMERCIAL TIPY TOWN LIMITADA, modificando el artículo primero de estatutos sociales. II) Objeto Social: Modifican el objeto social, reemplazando el artículo segundo de los estatutos sociales. El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, importación, exportación, distribución, compra y venta de todo tipo de insumos y productos textiles para las áreas de la acuicultura, mitilicultura, agricultura, e industrias productivas y extractivas en general; b) La importación, exportación, distribución, comercialización, representación y/o comercialización de toda clase de alimentos para el consumo humano o animal, sean procesados o de procedencia vegetal o animal, elaborados, recolectados o faenados por cuenta propia o no; y en general toda clase de materias primas, mercaderías, maquinarias, repuestos y productos de cualquier tipo; c) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, cesión o cualquier otra forma de explotación de maquinaria de cualquier tipo, como también la venta y/o comercialización de repuestos, piezas o partes de las mismas; d) La realización por cuenta propia o de terceros de prestación de todo tipo de servicios, asesorías, asistencia profesional, evaluaciones o consultorías en proyectos relacionados con los rubros antes señalados, incluidos servicios de construcción y trasporte en general; e) La representación de marcas o empresas nacionales o extranjeras que giren en el rubro textil, u otros de cualquier tipo; y f) Toda otra actividad que en el futuro acuerden los socios, sea complemento o no del giro principal.En lo no modificado siguen vigentes los estatutos sociales. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 octubre de 2020.