CENTRO OFTALMOLÓGICO NUEVA PROVIDENCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Notario
- TRANSFORMACIÓN SERGIO ULLOA OJEDA
- Domicilio
- reemplazante de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo; todo ello con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original de vigencia o de la prórroga que se encontrare en curso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios profesionales, personales o educacionales en las diversas ramas de la medicina y cirugía oftalmológica en general, conjuntamente con la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en todas sus formas; Igualmente en forma directa o a través de convenios, sea a particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, “FONASA”, o Institutos de Salud Previsional “Isapres”, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, Municipal o privado. Se comprende también dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTRANSFORMACIÓN SERGIO ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público, reemplazante de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría, ubicada en Calle Amunategui número trescientos noventa y uno, Local uno, ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y seis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios Número dieciocho mil setecientos, ante mí, CÉSAR RODRIGO ROJAS VIZCARRA y CLARICE CARVALHO CAMPINHO, ambos domiciliados AV. Kennedy Nº5735, oficina 203, Las Condes, Región Metropolitana; únicos socios de CENTRO OFTALMOLÓGICO NUEVA PROVIDENCIA LIMITADA, inscrita a FS. 4168, N°3353, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1999, acuerdan modificar la sociedad, transformándola en una sociedad por acciones, la que se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Sociedades Anónimas, del Código de Comercio, del Código Civil, por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas y, en especial, por los nuevos estatutos, que reemplazan íntegramente los anteriores. Nombre: El nombre de la sociedad será CENTRO OFTALMOLÓGICO NUEVA PROVIDENCIA SpA , pudiendo usar como nombre de fantasía, aún ante los bancos e instituciones financieras C.O.N.P. SpA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios profesionales, personales o educacionales en las diversas ramas de la medicina y cirugía oftalmológica en general, conjuntamente con la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, en todas sus formas; Igualmente en forma directa o a través de convenios, sea a particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, “FONASA”, o Institutos de Salud Previsional “Isapres”, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, Municipal o privado. Se comprende también dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, completamente suscrito y pagado. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo; todo ello con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original de vigencia o de la prórroga que se encontrare en curso.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 23 octubre de 2020.