MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTOMOTRIZ CR LIMITADA

RUT 76214000-4 CVE 1836915
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2020
Repertorio
11478
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Administración

Corresponderá de forma indistinta a SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS , ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS, BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS y SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ.. En con-secuencia se reemplaza la claúsula SEGUNDA por la siguiente: El objeto de la sociedad será: A) La venta, importación, exportación, y en general la comercialización de repues-tos para vehículos morotizados, la fabricación de partes y piezas para vehículos motori-zados, y en general toda otra actividad conexa o relacionada con los giros mencionados. B) La compraventa, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, sub-arriendo, distribución y representación de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, nacionales e internacionales, especialmente y sin significar restricción al-guna de productos, insumos, materiales, artículos, equipos, accesorios, mercaderías, herramientas y maquinarias de toda clase. C) Adquisición, almacenaje, comercialización y distribución, tanto al por mayor como al por menor, de toda clase de objetos de ferreteria y suministros industriales. D) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería y materiales de construcción. E) Comercialización y Distribución, Venta al por mayor y menor de Productos de Limpieza y Desinfección. Así como la impor-tación y exportación de los mismos. Y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- A su vez se reemplaza la clausula CUARTA por la siguiente: La admi-nistración de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá de manera indistinta a don SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS, don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS, don BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS y doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ. Finalmente se reemplaza la clausula SEXTA por la siguiente: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán de la siguiente forma: don SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS con un 30%; don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS con un 20%, don BRYAN ALEXAN-DER CASANOVA CUEVAS con un 20%, doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ, con un 20% y don ALONSO ALBERTO CASANOVA CUEVAS con un 10%. Los socios tendrán dere-chos a retirar a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. ciudad de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21 Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Que con fecha 1 de octubre de 2020, Repertorio N° 11.478, ante mí, SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS,SANDRA MARYELLA CUEVAS PÉREZ, ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS, BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS y ALONSO ALBERTO CASANOVA CUEVAS, todos con domicilio en Dávila Larraín N° 1939, comuna de Santiago modificaron la sociedad «AUTOMOTRIZ CR LIMITADA», constituida el 20 de diciembre de 2004, ante notario Santiago doña Maria Gloria Acharan Toledo, inscrita a fojas 41.970, número 31.189, del Registro de Comercio de Santiago del año 2004, y pu-blicada en el Diario oficial el 6 de Enero de 2005, en cuanto: A) SERGIO ALBERTO CASA-NOVA RAMOS, con el consentimiento expreso de doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PE-REZ, vende, cede y transfiere a don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS el 15% de sus derechos en la Sociedad AUTOMOTRIZ CR LIMITADA. B) SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS con el consentimiento expreso de doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ, vende, cede y transfiere a don BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS el 15% de sus derechos en la Sociedad AUTOMOTRIZ CR LIMITADA. C) SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS, con el consentimiento expreso de doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ, vende, cede y transfiere a don ALONSO ALBERTO CASANOVA CUEVAS el 10% de sus derechos en la Sociedad AUTOMOTRIZ CR LIMITADA. Capital Social de $10.000.000 corresponde a don SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS con un 58,8% de los derechos socia-les; don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS con un 14,7% de los derechos sociales; don BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS con un 14,7% de los derechos sociales; don ALONSO ALBERTO CASANOVA CUEVAS, con un 9,8% de los derechos sociales y doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ con un 2% de los derechos sociales. A su vez, se modifica el estatuto en lo siguiente: 1) se amplía el objeto social en lo siguiente: a) La compraventa, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, subarriendo, distribución y representación de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, nacionales e internacionales, especialmente y sin significar restricción alguna de pro-ductos, insumos, materiales, artículos, equipos, accesorios, mercaderías, herramientas y maquinarias de toda clase. b) Adquisición, almacenaje, comercialización y distribución, tanto al por mayor como al por menor, de toda clase de objetos de ferreteria y suministros industriales. c) Importar, exportar, comprar, vender y distribuir toda clase de equi-pos de ingeniería y materiales de construcción. d) Comercialización y Distribución, Venta al por mayor y menor de Productos de Limpieza y Desinfección. Así como la importación y exportación de los mismos. 2) Utilidades y eventuales pérdidas: SERGIO ALBERTO CA-SANOVA RAMOS con un 30%; don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS con un 20% por ciento, don BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS con un 20%, doña SANDRA MARYE-LLA CUEVAS PEREZ, con un 20% y don ALONSO ALBERTO CASANOVA CUEVAS con un 10%. 3) Administración de la sociedad y uso de la razón social: Corresponderá de forma indistinta a SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS , ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS, BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS y SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ.. En con-secuencia se reemplaza la claúsula SEGUNDA por la siguiente: El objeto de la sociedad será: A) La venta, importación, exportación, y en general la comercialización de repues-tos para vehículos morotizados, la fabricación de partes y piezas para vehículos motori-zados, y en general toda otra actividad conexa o relacionada con los giros mencionados. B) La compraventa, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, sub-arriendo, distribución y representación de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, nacionales e internacionales, especialmente y sin significar restricción al-guna de productos, insumos, materiales, artículos, equipos, accesorios, mercaderías, herramientas y maquinarias de toda clase. C) Adquisición, almacenaje, comercialización y distribución, tanto al por mayor como al por menor, de toda clase de objetos de ferreteria y suministros industriales. D) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería y materiales de construcción. E) Comercialización y Distribución, Venta al por mayor y menor de Productos de Limpieza y Desinfección. Así como la impor-tación y exportación de los mismos. Y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- A su vez se reemplaza la clausula CUARTA por la siguiente: La admi-nistración de la sociedad y uso de la razón social, corresponderá de manera indistinta a don SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS, don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS, don BRYAN ALEXANDER CASANOVA CUEVAS y doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ. Finalmente se reemplaza la clausula SEXTA por la siguiente: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán de la siguiente forma: don SERGIO ALBERTO CASANOVA RAMOS con un 30%; don ALAN DARKOS CASANOVA CUEVAS con un 20%, don BRYAN ALEXAN-DER CASANOVA CUEVAS con un 20%, doña SANDRA MARYELLA CUEVAS PEREZ, con un 20% y don ALONSO ALBERTO CASANOVA CUEVAS con un 10%. Los socios tendrán dere-chos a retirar a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada.