AUGUSTO GUTIÉRREZ INGENIERÍA CIVIL SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AUGUSTO GUTIÉRREZ INGENIERÍA CIVIL SpA | socio | 77147275-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, Santiago, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: AUGUSTO SEBASTIÁN GUTIÉRREZ AGÜERO, C.I. N° 15.065.038-0, y LINDA ALINE VILLALÓN LAIDLAW, C.I. N° 15.720.245-6, ambos domiciliados en La Capitanía 70 of. 1106, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas modificaron Sociedad AUGUSTO GUTIÉRREZ INGENIERÍA CIVIL SpA, R.U.T. N° 77.147.275-3 extracto inscrito fs. 27.082 N° 13.637 año 2020 Reg. Com. CBR Stgo., y acordaron: a) Aumentar capital social de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $300.000.000.- dividido en 300.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, vale decir, en la cantidad de $299.000.000.-, emitiendo 299.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente, de los cuales, $160.000.000.- se pagan y enteran mediante el aporte en dominio pleno del 100% de los derechos sobre el bien inmueble individualizado en escritura social, en que ambos accionistas son dueños en partes iguales en la proporción de un cincuenta por ciento cada uno; y los restantes $139.000.000.- se pagarán y enterarán en un plazo de 15 años debidamente reajustado según IPC.; y b) Modificar Artículo Cuarto del Título Segundo de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “TÍTULO SEGUNDO: Del capital y las acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, dividido en TRESCIENTAS MIL ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en los artículos transitorios de estos estatutos. El capital social se podrá enterar en dinero efectivo o con otros bienes, cuyo valor deberá ser estimado de mediante acuerdo por mayoría de los accionistas y, a falta de acuerdo, por tasación efectuada por peritos especialmente designados para tal efecto.”, y modificar Artículo Primero Transitorio de los estatutos, conforme se detalla en escritura social. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada. Santiago, 01 de Octubre de 2020.