SOCIEDAD COMERCIAL LUCI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, Notario Suplente del Notario Titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, según Decreto Judicial del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, el cual quedó protocolizado al final del presente registro bajo el N° 532, certifico: por escritura pública otorgada en fecha 01 de septiembre 2020, ante mí, MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA, chileno, casado, comerciante cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y uno guion tres, domiciliado en Avenida Borgoño número dieciséis mil ochocientos cinco, Reñaca ,Viña del Mar, de paso en esta; don VICTOR HUGO LUCI ARRIAGADA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve guion nueve, domiciliado en Pasaje Los Cerezos número doscientos dieciséis, Comuna de Machali, de paso en esta y don HEINY TRAPP VARGAS, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y un mil quinientos ocho guion cinco, domiciliado en Pasaje Puerto Vallarta número tres mil ochocientos sesenta y nueve, Peñuelas, Coquimbo, modificaron sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL LUCI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en los siguientes términos: don HEINY TRAPP VARGAS titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos en la “SOCIEDAD COMERCIAL LUCI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” vende , cede y transfiere el total de sus derechos a don MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA y a don VICTOR HUGO LUCI ARRIAGADA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí por iguales partes. El precio de la cesión es la suma de Un millón de pesos, que los adquirentes y cesionarios, pagaron al cedente con anterioridad. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, referida a administración y uso de la razón social en el sentido que en adelante corresponderá indistintamente a los socios MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA y don VICTOR HUGO LUCI ARRIAGADA, con las más amplias facultades y conforme a facultades señaladas en escritura de modificación . Se modifica la cláusula quinta del pacto social, que se refiere al capital social, en el sentido que el capital social de la sociedad es la suma de Cuarenta y cinco millones de pesos, aportado por iguales partes por los socios MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA y VICTOR HUGO LUCI ARRIAGADA. Se modifica la cláusula Sexta del pacto social, que se refiere a las ganancias y eventuales perdidas de la sociedad, en el sentido que las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, es decir un cincuenta por ciento don MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA y un cincuenta por ciento por don VICTOR HUGO LUCI ARRIAGADA. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en estatuto social. COQUIMBO, 19 de octubre de 2020.