MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Agrícola Curralhue SpA

RUT 76009254-1 CVE 1836146
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Notario
IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL
Oficio
Notaria deLo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, abogado, Notario Público Interino de la Notaria deLo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1.450, local 15 A 2, certifico: porescritura hoy, ante mí, Don DANIEL LEGARRAGA RADDATZ, quien declara ser chileno,divorciado, arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientostreinta y nueve mil seiscientos veinte guion cero, domiciliado para éstos efectos en calleEstado número trescientos cincuenta y nueve, piso once comuna de Santiago, ciudad deSantiago, Región Metropolitana y doña PATRICIA BURNIER ROBERT, quien declara serchilena, divorciada, arquitecta, cédula nacional de identidad número siete millonesseiscientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta guion K, con domicilio en calle LuisCarrera número mil novecientos veinticinco, departamento D trescientos uno, comuna deVitacura ciudad de Santiago, Región Metropolitana; todos los comparecientes quienesacreditan su identidad con las citadas cédulas y exponen: PRIMERO: Por escriturapública de fecha siete de enero del año dos mil ocho los comparecientes constituyeronsociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo el nombre o razón social“Sociedad Agrícola Curralhue Limitada” pudiendo usar para todos los efectos legales,incluso ante los bancos, el nombre de fantasía “Agrícola Curralhue Ltda” cuyo extracto seinscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago afojas mil quinientos veintinueve número novecientos noventa y cuatrocorrespondiente al año 2008 y se publicó en el Diario Oficial del día diecisiete enero dedos mil ocho. Con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho se llevó a cabo antenotario público don Humberto Quezada Moreno la transformación de “Sociedad AgrícolaCurralhue Limitada” a “Sociedad Agrícola Curralhue SpA” cuyo extracto de transformaciónse inscribió a fojas veinticuatro mil ciento sesenta y tres número doce milochocientos cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de BienesRaíces de Santiago del año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial elveintitrés de abril de dos mil dieciocho, la que fue objeto por escritura pública desaneamiento ante el notario público don Humberto Quezada Moreno la que se inscribió afojas cincuenta y un mil quinientos doce número veintiséis mil seiscientos setentaen el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho publicada en el Diario Oficial defecha trece de julio de dos mil dieciocho.- SEGUNDO: Por este acto, doña PATRICIABURNIER ROBERT y don DANIEL LEGARRAGA RADDATZ, vienen en resciliarparcialmente y modificar el artículo cuarto de la escritura pública de transformación desociedad de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, cuyo extracto detransformación se inscribió a fojas veinticuatro mil ciento sesenta y tres número docemil ochocientos cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador deBienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial elveintitrés de abril de dos mil dieciocho, en base a que no se pudo llevar acabo lainscripción de la sociedad en el domicilio de Rengo, por tal motivo, los comparecientes deconsuno vienen en rescilar y modificar única y exclusivamente el artículo cuarto de laescritura pública precedente relativa al domicilio de la sociedad, por la siguiente cláusula:“ARTICULO CUARTO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuiciode que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del paísy/o en el extranjero.” TERCERO: Se deja expresa constancia que, en todo lo nomodificado en virtud del presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatutosocial contenido en la escritura pública indicada en la cláusula primera precedente.-CUARTO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presenteinstrumento, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, prorrogandoexpresamente competencia a sus Tribunales de Justicia.- QUINTO: Se faculta al portadorde copia autorizada de la presente escritura o de su extracto, para requerir laspublicaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que legalmentecorrespondan y en general, para realizar todos los trámites de legalización que fuerennecesarios. Esta facultad tiene el carácter de irrevocable y persistirá aunque sobrevengala muerte o la incapacidad o la disolución de una cualquiera de las partes y/o de loscomparecientes o de todos ellos.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.-SANTIAGO, 25 de septiembre de 2020.