SERVICIOS Y ASESORÍAS AMBIENTALES JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Repertorio
- 1428
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Domicilio
- Para todos los efectos la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tendrá su domicilio en Melozal, sector Cerrillos, sin número de la comuna de San Javier
- Duración
- La E.I.R.L. empezará a regir desde el otorgamiento de escritura de constitución y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término anticipadamente mediante Escritura Pública, con a lo menos 90 días hábiles de anticipación al término del plazo aludido. Disolución: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de su constituyente, don JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, en dicho caso sus facultades pasarán a sus herederos ya sean testamentarios o abintestato quienes deberán designar mandatario común para que los represente en la E.I.R.L
Objeto social
El cuanto al objeto de la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA será el desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de fumigación y asesorías en el control de plagas en predios agrícolas y urbanos ya sea a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la importación, exportación e intermediación, compraventa, distribución, prestación de servicios y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de plaguicidas, la prestación de servicios conexos a anexos a los ya señalados, y que el constituyente estime adecuado desarrollar, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos necesarios para los fines indicados e, incluso disponiendo la inversión de fondos sociales, ya sea en Chile como en el extranjero y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados, y cualquier otro negocio que el constituyente estimare necesario realizar
Administración
La administración, representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a su titular don JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, pudiendo obligarla exclusivamente en los actos que correspondan a su giro señalados en la cláusula QUINTO de la escritura extractada, sin que la enumeración allí indicada sea taxativa. Responsabilidad: El titular limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Abogado Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su Oficio de calle Sargento Aldea 2625 de la comuna de San Javier, Certifica que por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 2020, número de Repertorio 1428, don JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.767.900-8, domiciliado en Melozal, sector Cerrillos, sin número de la comuna de San Javier, de 68 años de edad, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al monto de su aporte. Nombre o Razón Social: El nombre o razón social de la Empresa individual de responsabilidad limitada será ´´SERVICIOS Y ASESORÍAS AMBIENTALES JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA´´. Además podrá actuar para todos los efectos legales y ante cualquier institución con el nombre ficticio de ‘’EFUMAL E.I.R.L’’. Objeto: El cuanto al objeto de la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA será el desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de fumigación y asesorías en el control de plagas en predios agrícolas y urbanos ya sea a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la importación, exportación e intermediación, compraventa, distribución, prestación de servicios y comercialización al por menor y mayor de todo tipo de plaguicidas, la prestación de servicios conexos a anexos a los ya señalados, y que el constituyente estime adecuado desarrollar, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos necesarios para los fines indicados e, incluso disponiendo la inversión de fondos sociales, ya sea en Chile como en el extranjero y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados, y cualquier otro negocio que el constituyente estimare necesario realizar. Capital: El capital de la empresa será la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.-), los que su constituyente entera totalmente en este acto de contado y en dinero efectivo. Domicilio: Para todos los efectos la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tendrá su domicilio en Melozal, sector Cerrillos, sin número de la comuna de San Javier, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Administración: La administración, representación judicial, extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a su titular don JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, pudiendo obligarla exclusivamente en los actos que correspondan a su giro señalados en la cláusula QUINTO de la escritura extractada, sin que la enumeración allí indicada sea taxativa. Responsabilidad: El titular limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su aporte. Utilidades: Las utilidades líquidas de la E.I.R.L. se retirarán por su titular don JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ los últimos cinco días hábiles de cada mes. Balance: La E.I.R.L. practicará balance general e inventario el día treinta y uno de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de otros, que para efectos internos podrán realizarse en cualquier época del año. Duración o Plazo: La E.I.R.L. empezará a regir desde el otorgamiento de escritura de constitución y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término anticipadamente mediante Escritura Pública, con a lo menos 90 días hábiles de anticipación al término del plazo aludido. Disolución: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de su constituyente, don JUAN MARIANO ZAPATA GONZÁLEZ, en dicho caso sus facultades pasarán a sus herederos ya sean testamentarios o abintestato quienes deberán designar mandatario común para que los represente en la E.I.R.L. Demás estipulaciones en escritura extractada.-San Javier, 22 de Octubre de 2020.-