PANGEA SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2035, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
El objeto de la sociedad será el diseño y construcción de todo tipo de entibaciones, mejoramientos de terrenos, soluciones geotécnicas de cualquier tipo, socalzados, contención de taludes, obras civiles en general, movimientos de tierra y proyectos de ingeniería, así como toda actividad que directa o indirectamente se encuentre relacionada con el giro de la sociedad, que acuerden los
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto Andrés Contreras Gatica y a don Rafael Andrés Martínez Ascencio, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas. 2. Fallecimiento o Incapacidad de los socios que tienen el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 19-10-2020, ante mí, don ROBERTO ANDRÉS CONTRERAS GATICA, domiciliado para estos efectos en Camino El Venado 250, comuna de San Pedro de la Paz; y don RAFAEL ANDRÉS MARTÍNEZ ASCENCIO, domiciliado para estos efectos en Camino del Sur número 448, comuna de San Pedro de la Paz, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “PANGEA SERVICIOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “PANGEA LTDA.” Objeto Social: El objeto de la sociedad será el diseño y construcción de todo tipo de entibaciones, mejoramientos de terrenos, soluciones geotécnicas de cualquier tipo, socalzados, contención de taludes, obras civiles en general, movimientos de tierra y proyectos de ingeniería, así como toda actividad que directa o indirectamente se encuentre relacionada con el giro de la sociedad, que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: 1. Uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto Andrés Contreras Gatica y a don Rafael Andrés Martínez Ascencio, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas. 2. Fallecimiento o Incapacidad de los socios que tienen el uso de la Razón Social. En caso de fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente, ausencia del país o renuncia de alguno de los administradores de la sociedad indicados en el numeral uno anterior, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá, sin necesidad de acreditarla frente a terceros, radicada definitivamente en el administrador no faltante, quien la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Roberto Andrés Contreras Gatica, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50 % del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. b) don Rafael Andrés Martínez Ascencio aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50 % del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2035, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, octubre 22 de 2020.