ÓPTICA LEANDRO CARLOS GALLARDO FERNÁNDEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2020
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- para las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco, comuna de San Javier, certifica. Por Escritura Pública otorgada con fecha 21 de octubre de 2020, ante mí, LEANDRO CARLOS GALLARDO FERNÁNDEZ, chileno, soltero, ingeniero en ejecución en informática, cédula nacional de identidad número 17.322.214-9, domiciliado en calle Arturo Prat, número dos mil quinientos treinta y nueve, comuna de San Javier, actualmente de treinta y un años de edad, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada comercial, regida por el contrato, por leyes 19.857, 19.499 y por Código de Comercio, cuya razón social será “ÓPTICA LEANDRO CARLOS GALLARDO FERNÁNDEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Pudiendo actuar con el nombre de “MUNDO ÓPTICA E.I.R.L.”. Domicilio social será la comuna de San Javier, calle Arturo Prat, número dos mil quinientos treinta y nueve, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. El objeto de la empresa individual será el abastecer, importar, exportar, reexportar, comercializar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos, accesorios, materias primas e insumos destinados al comercio en el rubro óptico y oftalmología, así como la comercialización al por mayor y al por menor, toda clase o tipo de artículos de óptica, servicios de oftalmología, lentes, cristales, armazones, gafas, artículos para la vista y sus derivados; y toda clase de productos envasados y consultas del rubro oftalmológico. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la empresa individual, de la constituyente o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, y en general, todas las otras actividades que el constituyente determine efectuar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- El capital social será la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.-) que se aportan de la siguiente manera: a) con la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.-), que son aportados en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, ingresando a la caja social, b) con la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.-), que serán aportados a en dinero en efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso, en un plazo máximo de cinco años. Duración de empresa individual será de 10 años renovables tácita y sucesivamente, por periodos de 5 años. El empresario tendrá el uso de la razón social, y administración de empresa con amplias facultades. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 22 de octubre de 2020.-