MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

METALES Y PLÁSTICOS LIMITADA

RUT 76245216-2 CVE 1836364
Fecha instrumento
7 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2020
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

El uso de la razón social y de la sigla o nombre de fantasía, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a don AGUSTÍN INFANTE URETA”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 07 de octubre de 2020, ante mí, don JUAN PABLO GACITÚA SÁNCHEZ, comerciante, domiciliado en Calle los Zorzales 840, Maipú; JOSÉ LUÍS GACITÚA SÁNCHEZ, comerciante, Agustina 1442, oficina 303 Torre B, Santiago; y, don AGUSTÍN INFANTE URETA, abogado, por sí y en representación de INVERSIONES RAPEL II S.A., rut 99.525.110-8, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, oficina 2102, Santiago, modifican la sociedad constituida el 29 de enero de 2013, otorgada en la notaria de don Osvaldo Pereira González, cuya razón social es “METALES Y PLÁSTICOS LIMITADA”, RUT 76.245.216-2, inscribiéndose, un extracto a fojas 13202, N º 8857 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al 2013. Modificacion consiste: a) JUAN PABLO GACITÚA SÁNCHEZ, vende y cede el 50% de sus derechos en el haber social, a INVERSIONES RAPEL II S.A. Por el presente instrumento el socio don JOSÉ LUÍS GACITÚA SÁNCHEZ , vende y cede el 45% de sus derechos en el haber social, a INVERSIONES RAPEL II S.A. y el 5% en el haber social a AGUSTIN INFANTE URETA .- El precio de las cesiones es la suma de quinientos mil pesos para cada uno, dinero que los compradores y/o cesionarios pagan en la proporción que adquieren en este acto, al contado, declarando los vendedores recibir a su entera conformidad.- Como consecuencia de las ventas consignadas en la cláusula anterior, quedan como únicos socios de la sociedad INVERSIONES RAPEL II S.A. con el 95% y AGUSTÍN INFANTE URETA, con el 5% de los derechos sociales.- Conforme a lo anterior se modifica la cláusula cuarta de administración, representación y uso de la razón social, del pacto social primitivo por el siguiente: “CUARTO: Administración. El uso de la razón social y de la sigla o nombre de fantasía, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a don AGUSTÍN INFANTE URETA”. Demás estipulaciones en escritura extractada.