CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PK LIMITADA

RUT 13639554-8 CVE 1835914
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2020
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Concepción. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administración ni podrán hacer
Duración
5 años contados fecha escritura, con cláusula renovación automática, forma señalada pacto social

Objeto social

El objeto de la sociedad será la obtención de toda clase de beneficios y rentas, por cuenta propia o ajena, a través de: A) La inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica, siempre que no sean contrarias a la legisla¬ción vigente, tales como, por ejemplo: del área de la medicina, farmacéuticas, inmobilia¬rias, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, de ingeniería, de diseño, de desarrollo de proyectos y su implementación, de seguridad, de servicios, de capacitación, de consultoría, de asesoría, de transporte, comercializadoras, alimenticias, de seguridad, gastronómicas, administradoras, exportadoras, importadoras, mineras, educacionales, productos del mar, extractivas u otras; B) La prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitación, en el área de la medicina, educacional, económica, contable, jurídica, presupuestaria, tributaria, financiera, comercial, inmobiliaria, industrial, tecnológica, informática, arquitectónica, química, farmacéutica, alimenticia, gastronómica, agrícola, ganadera, forestal, de ingeniería, de comunicaciones, de producción, de biotecnología, de diseño, de desarrollo proyectos y su implementación, de mercadeo, de seguridad, de administración, y de cualquier otra índole, tanto a personas naturales como jurídicas sean públicas o privadas; C) Sin perjuicio lo señalado precedentemente, en el área de la medicina y farmacéutica y sin que la enumeración sea taxativa el desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la salud humana: I) Prestación de servicios médicos, compra y venta de fármacos y medicamentos, prestación de servicios educativos y docentes relacionados ,la prestación de toda clase de servicios de laboratorios, enfermería, vacunatorios y servicios auxiliares de diagnóstico en general, conjuntamente con la atención de pacientes particulares, en todas las áreas de la salud tanto a domicilio como en los centros especializados, atención de urgencia, centros de salud, Hospitales, Clínicas y también por medio de sistemas virtuales de telemedicina; II) La administración y prestación de servicios, consultas y asesorías médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Isapres, Seguros de Salud, Servicios de Bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; y III) El establecimiento, explotación y administración de farmacias; la comercialización de todo tipo de productos farmacéuticos, insumos médicos, medicamentos, productos naturales, artículos de perfumería, productos veterinarios, y equipos relacionados con la medicina, tratamiento, rehabilitación y en general con la salud, en sus más amplios aspectos; D) La adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no, en los diferentes rubros de la actividad económica, tales como las señaladas por vía ejemplar en la letra precedente; E) La creación y formación de empresas administradoras; F) La creación y formación de empresas que se relacionen en forma directa o indirecta con las anteriores, de manera de reunir y administrar recursos humanos, materiales y financieros, así como la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés en las mismas; G) En general la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, su compra y venta, percibir e invertir sus frutos. En el cumplimiento de los objetos específicos señalados, la compañía podrá realizar directa o indirectamente las actividades correspondientes y ejecutar libremente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, al desarrollo de la sociedad o a la inversión de los fondos disponibles en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. En todo caso, podrá realizar por cuenta propia o ajena cualquier otro trabajo, negociación, proyecto, prestación de servicio, asesoría o capacitación que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Karen Blanca Espinoza Kawanabe y doña Paula Andrea Vielma Ramos, de acuerdo a lo señalado en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 23 septiembre 2020, bajo el rep.4.574, ante mí, doña KAREN BLANCA ESPINOZA KAWANABE, chilena, casada y separada de bienes, médico cirujano, CNI 13.639.554-8, domiciliada en Camino Club Militar N°115, Casa 15, San Pedro de la Paz; y doña PAULA ANDREA VIELMA RAMOS, chilena, casada y separada de bienes, médico cirujano, CNI14.207.616-0, domiciliada en Ernesto Pinto Lagarrigue N°3816, Casa 2, Condominio Don Ernesto, San Pedro de la Paz, Concepción, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: "INVERSIONES PK LIMITADA", pudiendo usar también, ante instituciones de toda índole, públicas y privadas, incluso el fisco, el nombre de fantasía “CENTRO MEDICO PEDIATRICO OTEY LIMITADA” pudiendo, además, abreviar en ambos casos la palabra limitada por Ltda..- OBJETO: El objeto de la sociedad será la obtención de toda clase de beneficios y rentas, por cuenta propia o ajena, a través de: A) La inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica, siempre que no sean contrarias a la legisla¬ción vigente, tales como, por ejemplo: del área de la medicina, farmacéuticas, inmobilia¬rias, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, de ingeniería, de diseño, de desarrollo de proyectos y su implementación, de seguridad, de servicios, de capacitación, de consultoría, de asesoría, de transporte, comercializadoras, alimenticias, de seguridad, gastronómicas, administradoras, exportadoras, importadoras, mineras, educacionales, productos del mar, extractivas u otras; B) La prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitación, en el área de la medicina, educacional, económica, contable, jurídica, presupuestaria, tributaria, financiera, comercial, inmobiliaria, industrial, tecnológica, informática, arquitectónica, química, farmacéutica, alimenticia, gastronómica, agrícola, ganadera, forestal, de ingeniería, de comunicaciones, de producción, de biotecnología, de diseño, de desarrollo proyectos y su implementación, de mercadeo, de seguridad, de administración, y de cualquier otra índole, tanto a personas naturales como jurídicas sean públicas o privadas; C) Sin perjuicio lo señalado precedentemente, en el área de la medicina y farmacéutica y sin que la enumeración sea taxativa el desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la salud humana: I) Prestación de servicios médicos, compra y venta de fármacos y medicamentos, prestación de servicios educativos y docentes relacionados ,la prestación de toda clase de servicios de laboratorios, enfermería, vacunatorios y servicios auxiliares de diagnóstico en general, conjuntamente con la atención de pacientes particulares, en todas las áreas de la salud tanto a domicilio como en los centros especializados, atención de urgencia, centros de salud, Hospitales, Clínicas y también por medio de sistemas virtuales de telemedicina; II) La administración y prestación de servicios, consultas y asesorías médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Isapres, Seguros de Salud, Servicios de Bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; y III) El establecimiento, explotación y administración de farmacias; la comercialización de todo tipo de productos farmacéuticos, insumos médicos, medicamentos, productos naturales, artículos de perfumería, productos veterinarios, y equipos relacionados con la medicina, tratamiento, rehabilitación y en general con la salud, en sus más amplios aspectos; D) La adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no, en los diferentes rubros de la actividad económica, tales como las señaladas por vía ejemplar en la letra precedente; E) La creación y formación de empresas administradoras; F) La creación y formación de empresas que se relacionen en forma directa o indirecta con las anteriores, de manera de reunir y administrar recursos humanos, materiales y financieros, así como la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés en las mismas; G) En general la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, su compra y venta, percibir e invertir sus frutos. En el cumplimiento de los objetos específicos señalados, la compañía podrá realizar directa o indirectamente las actividades correspondientes y ejecutar libremente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, al desarrollo de la sociedad o a la inversión de los fondos disponibles en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. En todo caso, podrá realizar por cuenta propia o ajena cualquier otro trabajo, negociación, proyecto, prestación de servicio, asesoría o capacitación que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña Karen Blanca Espinoza Kawanabe y doña Paula Andrea Vielma Ramos, de acuerdo a lo señalado en escritura extractada.- CAPITAL: Capital social es $4.000.000.- aportados de la siguiente manera: a) Doña Karen Blanca Espinoza Kawanabe la suma de $2.000.000.-, dinero efectivo e ingresados en arcas sociales, correspondiéndole el 50% del haber social; y a) Doña Paula Andrea Vielma Ramos la suma de $2.000.000.-, dinero efectivo e ingresados en arcas sociales, correspondiéndole el 50% del haber social.- DURACIÓN: 5 años contados fecha escritura, con cláusula renovación automática, forma señalada pacto social.- DOMICILIO: Concepción. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administración ni podrán hacer uso de la razón social. Desde esa fecha, la administración y uso de la razón social queda radicada en el socio sobreviviente.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 21 de Octubre de 2020.