Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Repertorio
- 16198-2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Uno) El desarrollo inmobiliario de proyectos. El desarrollo inmobiliario comprende la explotación directa o a través de terceros de proyectos de cualquier forma, esto es, la adquisición de terrenos para el mismo, la construcción y venta; su administración y la percepción de frutos: arrendamiento o leasing de bienes raíces; y la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o para terceros; y Dos) Efectuar estudios y prestar asesorías en materias financieras, económicas inmobiliarias, comerciales, de inversión, de análisis o evaluaciones de proyectos, u otras similares
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2020, Repertorio N° 16198-2020, ante mí, RENTA CAPITAL FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: Inmobiliaria Froilán Roa Capital SpA. Objeto: Uno) El desarrollo inmobiliario de proyectos. El desarrollo inmobiliario comprende la explotación directa o a través de terceros de proyectos de cualquier forma, esto es, la adquisición de terrenos para el mismo, la construcción y venta; su administración y la percepción de frutos: arrendamiento o leasing de bienes raíces; y la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de los mismos bienes para sí o para terceros; y Dos) Efectuar estudios y prestar asesorías en materias financieras, económicas inmobiliarias, comerciales, de inversión, de análisis o evaluaciones de proyectos, u otras similares. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 21 de octubre de 2020.