MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada

RUT 76176841-7 CVE 1836184
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2020

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, INVERSIONES CHARAÑA S.A., representada por doña LUZ MARIA GEMITA ARELLANO CAMERATI, don ANDRES ALEJANDRO CACERES JAQUE, don FELIPE GORMAZ ARELLANO, ASESORÍAS E INVERSIONES GORMAZ SpA, representada por FELIPE GORMAZ ARELLANO, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas número ciento setenta y cinco, oficina cuatrocientos dos, Comuna de Providencia, Santiago; MODIFICARON la sociedad Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada, Rut Nº76.176.841-7, con un capital social de $3.000.000. Inscrita a fojas 67.323 Nº49.345 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011. Actuales Socios. Inversiones Charaña S.A. y don Andrés Alejandro Cáceres Jaque, son los únicos y actuales socios de Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada. Cesión de Derechos. Con el acuerdo de todos los actuales socios, el socio Inversiones Charaña S.A. debidamente representado, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, esto es, el cincuenta por ciento en Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada, a la sociedad Asesorías e Inversiones Gormaz SpA quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de los derechos sociales cedidos, ingresando como nuevo socio. Además, Andrés Alejandro Cáceres Jaque, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, esto es, el cincuenta por ciento en Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada, a Felipe Gormaz Arellano, quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de los derechos sociales cedidos, ingresando como nuevo socio. Modificaciones del Pacto Social. Uno) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, los actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar el Artículo Sexto del pacto social, que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Sexto: El Capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000, pagado por los socios de la siguiente manera: a) Felipe Gormaz Arellano ha enterado y pagado la suma de $1.500.000, equivalentes al 50% del capital social; y b) Asesorías e Inversiones Gormaz SpA ha enterado y pagado la suma de $1.500.000, equivalentes al 50% del capital social. Dos) Socios acuerdan modificar el Artículo Quinto del pacto social, que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Quinto: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Felipe Gormaz Arellano, quién actuando indistintamente por la sociedad, anteponiendo al nombre o razón social o nombre de fantasía a su firma, la podrán obligar y representar en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación.” Y Tres) los socios acuerdan modificar el Artículo Cuarto del pacto social, que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: a) Constitución y explotación de comercios y servicios relacionados con la producción de eventos, promociones, servicios publicitarios, como restaurantes, cafés, bares, hoteles, etcétera, no implicando con ello limitación alguna. b) La compra, venta, distribución, consignación, importación, exportación, arriendo y transporte de vehículos motorizados. c) Ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Ejecución de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias. e) Compra y venta de establecimientos de comercio, bienes raíces, bienes muebles, acciones, bonos, debentures, etcétera. f) La importación, exportación, comercialización, almacenaje y bodegaje, ya sea por mayor o menor, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes muebles y productos y subproductos agropecuarios. g) El arriendo y subarriendo de oficinas amobladas, oficinas virtuales, y espacios físicos vacíos. h) la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrar tales inversiones en todo tipo de bienes, y percibir sus frutos y rentas, incluyendo la adquisición, arriendos, explotación y enajenación, así como derechos o cuotas sobre los mismos. i) la explotación de franquicias ya sea como franquiciador o franquiciado. j) Transporte de carga en carretera y cualquier actividad relacionada o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 15 de octubre de 2020.