CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA FVM LIMITADA

CVE 1836181
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2020
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 835, comuna de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de 31 de agosto de 2020, ante mí, Francisca de los Ángeles Castro Ulloa, Matías Rodolfo Castro Ulloa y Valentina Isabel Castro Ulloa, domiciliados en Echeñique 4230, Ñuñoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con razón social “AGRICOLA FVM LIMITADA”, pudiendo actuar con su nombre de fantasía “FVM LTDA.”. El domicilio será ciudad de Curicó. El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, arrendamiento y la explotación en todas sus formas de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial terrenos, predios en aptitudes agrícolas, ganadería y/o forestal o silvoagropecuarias, en general; b) la plantación, cultivo, producción, elaboración, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de productos, vegetales, frutícolas, agrícolas o de cualquier otra naturaleza; c) la comercialización y corretaje de animales; d) la explotación de predios agrícolas y/o forestales propios o ajenos; e) la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, adquisición de derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos de inversión, administrarlos y percibir sus frutos; y f) toda otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que los socios acuerden. El capital será de $1.200.000, aportado por partes iguales, en dinero efectivo, al contado. Responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, con facultades contenidas en la misma escritura. La sociedad durará 5 años, contando desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos sucesivos de un año cada uno, salvo que algún socio manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con anticipación mínima de 3 meses de fecha de vencimiento del plazo primitivo o cualquiera de sus prórrogas que estuvieren en curso. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 15 de septiembre de 2020.