Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las actividades de construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y de transmisión, así como el suministro, compra y venta y transmisión de energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover, o desarrollar los fines de la Sociedad; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la generación de energía de cualquier clase. Para el desarrollo del objeto principal antes señalado la Sociedad podrá: i) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración que digan relación con el objeto principal; ii) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, y participar con plenas facultades en ellas; y iii) realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada, sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Camila Quintana Castillo | socio | 17188693-7 | — | — | |
| Jorge Perujo Fariña | socio | 25361816-7 | — | — | |
| Eduardo Ricci Burgos | socio | 9393745-7 | — | — | |
| Eduardo Andaur Concha | socio | 16360625-9 | — | — | |
| Ignacio Henríquez Alvarado | socio | 16475242-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835 piso 18, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 octubre de 2020, ante mí, FRANCESCO MISELLI y LIMES LATAM S.L., constituyeron una Sociedad por Acciones de conformidad Título VII Libro II Código de Comercio. Nombre: “VÍA AURORA VR46 SpA”. Duración: Indefinida. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tiene por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las actividades de construcción, explotación, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eléctrica y de transmisión, así como el suministro, compra y venta y transmisión de energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover, o desarrollar los fines de la Sociedad; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la generación de energía de cualquier clase. Para el desarrollo del objeto principal antes señalado la Sociedad podrá: i) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; ii) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, y participar con plenas facultades en ellas; y iii) realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada, sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en igual proporción por cada uno de los accionistas, esto es, 500 acciones cada uno de ellos. Representantes ante el Servicio de Impuestos Internos, actuando individual e indistintamente, Camila Quintana Castillo, RUT N° 17.188.693-7, Jorge Perujo Fariña, RUT N° 25.361.816-7, Eduardo Ricci Burgos, RUT N° 9.393.745-7, Eduardo Andaur Concha, RUT N° 16.360.625-9 e Ignacio Henríquez Alvarado, RUT N° 16.475.242-9. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2020.- Juan Ricardo San Martín Urrejola.-