SKBergé S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 145195-2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTICULO QUINTO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros reelegibles. El directorio durará un periodo de tres años al final del cual deberá renovarse totalmente.”; II. Sustituir la actual letra h) del artículo Décimo Noveno del Título Cuarto de los Estatutos, por el siguiente: “h) La disminución del número de miembros del directorio, que será de 5 directores.”. III. Sustituir el artículo Octavo del Título Tercero del Estatuto, referente a la remuneración que perciben los directores, por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público 2ª Notaría de Santiago, con oficio Amunátegui N° 73, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de septiembre 2020, repertorio N° 145.195- 2020, ante mí, por Junta Extraordinaria de Accionistas, Inversiones LB SpA y S.K. Inversiones Automotrices S.A., debidamente representadas, como actuales y únicos accionistas de la Sociedad “SKBergé S.A.”, inscrita a fojas 31296, número 24990 del año 2000, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en lo siguiente: I. Sustituir el actual artículo Quinto del Título Tercero de los Estatutos por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO QUINTO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros reelegibles. El directorio durará un periodo de tres años al final del cual deberá renovarse totalmente.”; II. Sustituir la actual letra h) del artículo Décimo Noveno del Título Cuarto de los Estatutos, por el siguiente: “h) La disminución del número de miembros del directorio, que será de 5 directores.”. III. Sustituir el artículo Octavo del Título Tercero del Estatuto, referente a la remuneración que perciben los directores, por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO OCTAVO: Los directores serán remunerados por el ejercicio de sus funciones. Dicha remuneración será determinada por la Junta Ordinaria de Accionistas.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 14 Octubre 2020.