SALVADOR HOLDING CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, /a) la posesión y explotación, directa o indirectamente, de proyectos de infraestructura en Chile, incluyendo concesiones de infraestructura pública, proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura médica, hospitalaria y sanitaria, concesiones municipales, concesiones de servicios sanitarios, distribución de gas natural, transmisión, sub transmisión, distribución y de generación eléctrica y en general, realizar todos los demás negocios o actividades complementarios o vinculados con lo anterior; /b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores, derechos, facturas y efectos de comercio en general, cualquier clase de valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y c) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular 5ª Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, ante mí, DANIELLA BARTOLUCCI SCHIAPPACASSE, cédula nacional de identidad número 17.356.534-8, domiciliada en Avenida Apoquindo tres mil setecientos veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “SALVADOR HOLDING CHILE SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, /a/ la posesión y explotación, directa o indirectamente, de proyectos de infraestructura en Chile, incluyendo concesiones de infraestructura pública, proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura médica, hospitalaria y sanitaria, concesiones municipales, concesiones de servicios sanitarios, distribución de gas natural, transmisión, sub transmisión, distribución y de generación eléctrica y en general, realizar todos los demás negocios o actividades complementarios o vinculados con lo anterior; /b/ la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores, derechos, facturas y efectos de comercio en general, cualquier clase de valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y c) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. - Domicilio: La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. - Duración: indefinida.- Capital: US$1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de octubre de 2020.- P. Raby B. Not. Público.-