PAPAYA BRAGAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Repertorio
- 12732/2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Mediante instrumento privado de fecha 01 de octubre de 2020 se celebró, ante mí, Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PAPAYA BRAGAS SpA, cuya acta se protocolizó, ante mí, con fecha 13 de octubre de 2020, Repertorio N°12.732/2020, en la que se acordó: a) canjear las acciones en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad, sin aumentar el capital estatutario, desde 1.500 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal; a la cantidad de 150.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal; y, b) aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $300.000.- dividido en 150.000 acciones, a la cantidad de $337.600.- dividido en 168.800 acciones, todas sin valor nominal, acordándose reemplazar los artículos tercero y segundo transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO TERCERO: Capital y Acciones. El capital social de la sociedad es la suma de $337.600.- dividido en 168.800 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan conforme se establece en un artículo transitorio de estos estatutos. Todas las acciones son de carácter ordinario”; “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de $337.600.- dividido en 168.800 acciones, todas de una misma serie, sin valor nominal, se ha suscrito y pagado como sigue: a) Con $300.000.- dividido en 150.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; b) Con $37.600.- dividido en 18.800 acciones que deberán ser emitidas suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 10 años contados desde el 01 de octubre de 2020 y que serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para asesores, consultores, ejecutivos o trabajadores de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, transcurrido el plazo de 10 años contados desde esa fecha, podrán ser suscritas y pagadas por las accionistas fundadoras de la sociedad dentro del remanente del plazo vigente.” En lo no modificado continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2020.