MEDLYCARE USA - CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Repertorio
- 19493-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36º Notaría Pública de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico, por escritura pública otorgada ante mi con fecha 7 de octubre de 2020, repertorio N° 19.493-2020; don ALFREDO MORENO GIERSIEPEN cédula de identidad número 23.466.554-5, domiciliado para estos efectos en avenida Apoquindo 3669, oficina 1301, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, rectificó la escritura pública de constitución de la sociedad “MEDLYCARE USA - CHILE SpA”, inscrita fojas 33.155, Nº 16.280 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, la que fue otorgada con fecha 29 de mayo de 2020, en la 36° Notaria de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado en el siguiente sentido: UNO. En la referida escritura se incurrió en un error involuntario de transcripción, al señalar que el capital social era de ochenta millones de pesos representado por mil acciones, cuando la intención del socio fundador era establecer el capital social en ocho millones de pesos representado por mil acciones a un valor de suscripción de ocho mil pesos por acción. En virtud de ello se reemplaza íntegramente la cláusula Quinta de los estatutos por la siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de ocho millones de pesos chilenos, representado por mil acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y se suscriben y pagan en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio del presente estatuto. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los mismos derechos que las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en lo que concurrirán en proporción a la parte pagada.”. DOS. Asimismo, viene en rectificar su extracto inscrito a fojas 33.155, Nº 16.280 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y publicado en Diario Oficial con fecha 03 de junio 2020, en el sentido de rectificar la suma a la que asciende el capital de la sociedad es de ocho millones de pesos representado por mil acciones a un valor de suscripción de ocho mil pesos por acción, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y no ochenta millones de pesos, como erróneamente se estableció en la escritura y extracto que por este acto se rectifican. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social y artículos transitorios originales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2020.