Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 6973-2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Comuna
- Pública de Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Carolina Gil Torres | socio | 11847814-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 01 de Septiembre de 2020, repertorio 6973-2020, ante mí, Juan Francisco Painen Tobar, C.I. Nº12.492.880-K, doña Carolina Gil Torres, CI Nº11.847.814-2, Rosa María Aida Rojas Lardiez, C.I. Nº7.823.789-9 y don Francisco Carlos Sebastián Rojas Lardiez, C.I. Nº9.648.612-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Badajoz número cien oficina ciento siete, comuna de Las Condes, rectifica escritura de constitución de sociedad por acciones denominada Mavic Propiedades SpA.- PRIMERO: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2020 en la Notaría Pública de Santiago de Doña Antonieta Mendoza Escalas con el repertorio Nº3405-2020, las partes constituyeron la sociedad por acciones Mavic Propiedades SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 46.168, Nº21.989 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. Posteriormente, con fecha 5 de agosto del año dos 2020 y con fecha 13 de agosto de 2020, se realizaron rectificaciones al extracto, las que se inscribieron a fojas 47.560, Nº22.631 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020 y a fojas 49.944, Nº23.734 Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020. SEGUNDO: En el referido acto, particularmente, en el artículo TRIGÉSIMO TRANSITORIO de la escritura referida en la cláusula anterior, se indicó que: “El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos y se encuentra dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma o única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don JUAN FRANCISCO PAINEN TOBAR, suscribe y paga, al contado, en dinero efectivo, en este acto, trescientos cuarenta y cuatro acciones, equivalentes a la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos; b) doña CAROLINA GIL TORRES, suscribe y paga, al contado, en dinero efectivo, en este acto, trescientos treinta y tres acciones, equivalentes a tres millones trescientos mil de pesos”. TERCERO: Rectificación. Que, dicha cláusula presenta un error, que debe ser rectificado y que en este acto las partes acuerdan rectificar y modificar por lo siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos y se encuentra dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma o única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don JUAN FRANCISCO PAINEN TOBAR, suscribe y paga, al contado, en dinero efectivo, en este acto, trescientas cuarenta acciones, equivalentes a la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos; b) doña CAROLINA GIL TORRES, suscribe y paga, al contado, en dinero efectivo, en este acto, trescientos treinta, equivalentes a tres millones trescientos mil de pesos”, en todo lo no modificado se mantiene la cláusula citada. Santiago, 09 de septiembre de 2020.