MAQMEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- ZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA
- Oficio
- Tercera Notaría de La Cisterna
- Comuna
- La Cisterna
Objeto social
Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La prestación de servicios profesionales, asesorías, y consultorías en materias financieras, inmobiliarias y comerciales; c) Promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas comerciales o industriales; y d) La ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. Artículo Tercero: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares de la república o en el extranjero. Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá una duración indefinida. DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 7972, La Cisterna certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2020, se redujo a Escritura Pública la Junta de Accionistas de Maqmec SpA, RUT. N°76.067.791-4, celebrada el mismo día ante la Notario que autoriza, la que se encuentra inscrita a fojas N°60.162, N°28.685 del Registro de Comercio del año 2020. La sociedad originaria, que ha sido objeto de varias modificaciones y transformaciones que se encuentran señaladas en la escritura que se extracta, se encuentra inscrita a fojas 37.611 N° 25.858 del año 2009. La señalada Junta de Accionistas fue celebrada por su único accionista, don VICTOR RENÉ SEPÚLVEDA AGURTO. En dicha junta se acordó un TEXTO REFUNDIDO de Maqmec SpA, cuyo extracto es del siguiente tenor: “VICTOR RENÉ SEPÚLVEDA AGURTO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos guión uno, domiciliado para estos efectos en Badajoz Cien, oficina quinientos treinta y dos, Las Condes, Región Metropolitana, de paso en ésta, constituido en junta de accionistas, viene en establecer el texto refundido de Maqmec SpA. Razón Social: Maqmec SpA. Objeto: Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La prestación de servicios profesionales, asesorías, y consultorías en materias financieras, inmobiliarias y comerciales; c) Promover y desarrollar toda clase de negocios o empresas comerciales o industriales; y d) La ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. Artículo Tercero: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares de la república o en el extranjero. Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá una duración indefinida. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, las que se enteran y pagan de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable a los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. La Cisterna, 14 de Octubre de 2020. Zaida del Carmen Silva Arriagada. Notario Público La Cisterna.