CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JOSÉ MANUEL PAVEZ AHUMADA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 4726714-5 CVE 1834873
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2020
Notaría
Rengo
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2020
Notario
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ
Oficio
Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Rengo.- Administración y razón social corresponde a José Manuel Pavez Ahumada
Duración
10 años renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años

Objeto social

será la explotación de los predios agrícolas, que se adquieran o se detenten a cualquier título durante la vigencia de la sociedad, o –en general- cualquier otra actividad relacionada con el giro de la empresa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, Abogado, Notario Público titular de la Notaría de Rengo, con oficio en calle Diego Portales 102 B, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí: don JOSÉ MANUEL PAVEZ AHUMADA, C.I.R.U.T N 4.726.714-5, de setenta y ocho años de edad, domiciliado en Villa del Cobil, Rengo, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, razón social: “JOSÉ MANUEL PAVEZ AHUMADA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “JOSÉ PAVEZ AHUMADA E.I.R.L.”.- Objeto: será la explotación de los predios agrícolas, que se adquieran o se detenten a cualquier título durante la vigencia de la sociedad, o –en general- cualquier otra actividad relacionada con el giro de la empresa.- Domicilio: Rengo.- Administración y razón social corresponde a José Manuel Pavez Ahumada.- Capital: $2.000.000, que se entera con el aporte del derecho de usufructo vitalicio del Lote A Uno, resultante de la subdivisión del Lote A o una propiedad agrícola ubicada en Villa del Cobil, el cual se encuentra inscrito a fojas 1527, N 556 del Registro de Hipotecas del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo.- La responsabilidad del constituyente queda limitada al monto del aporte, sobre todas las obligaciones contraídas dentro de su giro.- Duración: 10 años renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años. Demás estipulaciones constan sociedad extractada. Rengo, 19 de octubre de 2020.