Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Repertorio
- 27411-2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad es a) la asociación, asesoría, consultoría y asistencia de personas naturales, empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica, sean públicas o privadas, en el área del comercio, industria, seguros generales y especiales, administración de empresas, diseño y producción de servicios industriales, y en general en todo lo que diga relación con la gestión empresarial; y b) la inversión de toda clase de bienes corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2020, otorgada bajo el repertorio N° 27.411- 2020, ante mí, la sociedad Antilhue Corp., debidamente representada por José Ignacio Lathrop Velasco, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre o Razón Social: “Inversiones Antilhue SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es a) la asociación, asesoría, consultoría y asistencia de personas naturales, empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica, sean públicas o privadas, en el área del comercio, industria, seguros generales y especiales, administración de empresas, diseño y producción de servicios industriales, y en general en todo lo que diga relación con la gestión empresarial; y b) la inversión de toda clase de bienes corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y por pagar en el plazo y forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 19 de octubre de 2020.