GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA | socio | 76558635-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, REP. N°20.315/2020, ante mí: don HECTOR EDUARDO BOZAN ATALA, contador auditor, cédula de identidad N°11.952.944-1, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Providencia N°1850, oficina 21, Providencia, Santiago, único y total accionista de la sociedad GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA, RUT N°76.558.635-6, inscrita a Fojas 22.836 N°12.698 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.016, modificó la sociedad en la siguiente forma: 1) Modifica el Estatuto Social, agregando un nombre de fantasía a la razón social ya existente, reemplazando el Artículo Primero de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos y para efectos publicitarios con el nombre de fantasía de “ELECTRIFY SpA”. 2) Modifica el Estatuto Social en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, reemplazando el Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don LUIS ALBERTO NOVOA MIRANDA, cédula de identidad N° 10.089.222-7, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en el Artículo Décimo Octavo de la escritura de constitución social, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social”. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2020.-