MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA

RUT 76558635-6 CVE 1835541
Fecha instrumento
19 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA socio 76558635-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, REP. N°20.315/2020, ante mí: don HECTOR EDUARDO BOZAN ATALA, contador auditor, cédula de identidad N°11.952.944-1, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Providencia N°1850, oficina 21, Providencia, Santiago, único y total accionista de la sociedad GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA, RUT N°76.558.635-6, inscrita a Fojas 22.836 N°12.698 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.016, modificó la sociedad en la siguiente forma: 1) Modifica el Estatuto Social, agregando un nombre de fantasía a la razón social ya existente, reemplazando el Artículo Primero de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos y para efectos publicitarios con el nombre de fantasía de “ELECTRIFY SpA”. 2) Modifica el Estatuto Social en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, reemplazando el Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don LUIS ALBERTO NOVOA MIRANDA, cédula de identidad N° 10.089.222-7, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en el Artículo Décimo Octavo de la escritura de constitución social, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social”. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2020.-