Enrique Browne y Asociados, Arquitectos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2020
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública fecha 2 septiembre 2020, Rep. 29.432/2020, ante mi, Enrique Julio Browne Covarrubias y Enrique Browne Calvo, ambos domiciliados Los Conquistadores 2.461, Providencia, Región Metropolitana y como únicos y actuales socios, de las siguientes sociedades: I. “Asesoría e Inversiones E.B. Limitada”, inscrita actualmente fojas 23 vuelta, número 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2002: cuyo capital pagado ascendente a $1.000.000, se distribuye a) don Enrique Julio Browne Covarrubias, con derechos equivalentes al 85% del capital social; y b) don Enrique Browne Calvo, con derechos equivalentes al 15% del capital social; y II. “Enrique Browne y Asociados, Arquitectos Limitada”, inscrita a fojas 7.269, número 5.942 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002: cuyo capital pagado ascendente a $10.000.000, se distribuye a) don Enrique Julio Browne Covarrubias, con derechos equivalentes al 85% del capital social; y b) don Enrique Browne Calvo, con derechos equivalentes al 15% del capital social. Acordaron la fusión de ambas sociedades mediante la incorporación de Enrique Browne y Asociados, Arquitectos Limitada en Asesoría e Inversiones E.B. Limitada, sociedad esta última que adquiere todos sus activos y pasivos, incorporado a todos sus socio, en proporción a su participación en el capital de la sociedad absorbida, y patrimonio y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de fusión, se disuelve Enrique Browne y Asociados, Arquitectos Limitada, pero sin que deba precederse a su liquidación, en razón de incorporarse la totalidad de su patrimonio y socios a la sociedad absorbente Asesoría e Inversiones E.B. Limitada, la cual, por su parte, es continuadora legal de la sociedad absorbida y disuelta en todos sus derechos y obligaciones, para todos los efectos legales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 octubre 2020.