Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; b) la participación como inversionista o prestación de servicios como asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y c) en general, cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del
Administración
La Sociedad será administrada por Hugo Pablo Deformes Matas, Francisco José Deformes Matas, e Ignacio Enrique Deformes Matas, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. E)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, Repertorio Nº: 16154 – 2020, otorgada ante mí, (I) Hugo Pablo Deformes Matas, C.I. N°10.936.134-8, domiciliado en Juan Crisóstomo Jaques 2.281, departamento 1008, Providencia, Región Metropolitana, (II) Francisco José Desformes Matas, C.I. N°10.936.104-6, domiciliado para estos efectos en Juan Crisóstomo Jaques 2.281, departamento 1008, Providencia, Región Metropolitana, e (III) Ignacio Enrique Deformes Matas, C.I. N°16.431.413-8, domiciliado en Avenida Bosque de Montemar 460, departamento 112, Concón, Región de Valparaíso; constituyeron una sociedad por acciones, regida por las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. A) Razón social: El nombre de la sociedad es “EL HUASO LUIS SpA” pudiendo usar el nombre de fantasía “EL HUASO LUIS”. B) Objeto social: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; b) la participación como inversionista o prestación de servicios como asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y c) en general, cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del objeto social. C) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, dividido en 3.000 de acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. D) Administración: La Sociedad será administrada por Hugo Pablo Deformes Matas, Francisco José Deformes Matas, e Ignacio Enrique Deformes Matas, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. E) Duración: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2020.