COMPAÑÍA MINERA COLÓN TOCOPILLA DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.623.022 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Tocopilla
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 5 años, y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con 6 meses de anticipación al cumplimiento del período de vigencia de la sociedad o de alguna de sus renovaciones
Objeto social
El arrendamiento, compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, pertenencias mineras, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos mineros, agrícolas e inmobiliarios; y, cualquier otra actividad e inversión que los socios acuerden
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a uno cualquiera de los señores JORGE VLAHOVIC PRINEA, y JORGE LUIS VLAHOVIC HARRIS, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar todos los actos señalados en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 30/09/2020, Repertorio número 11.290/2020, ante mí, JORGE VLAHOVIC PRINEA y JORGE LUIS VLAHOVIC HARRIS, ambos domiciliados para estos efectos en 21 de Mayo 2048, Tocopilla, en su calidad de únicos socios de la sociedad COMPAÑÍA MINERA COLÓN TOCOPILLA LIMITADA, inscrita su constitución a fojas 16, número 9 del Registro de Comercio del Conservador de Tocopilla, del año 2008, e inscrita su modificación a fojas 22, número 28 del Registro de Comercio del Conservador de Tocopilla, del año 2013, acordaron dividirla en dos sociedades: una que será su continuadora legal, modificándose sus estatutos en la forma indicada en la escritura pública indicada, y que se extracta por separado, y, la otra, que se constituye producto de la división cuyas clausulas esenciales extracto a continuación: Socios: JORGE VLAHOVIC PRINEA y JORGE LUIS VLAHOVIC HARRIS, ambos domiciliados para estos efectos en 21 de Mayo 2048, Tocopilla. Razón social: “COMPAÑÍA MINERA COLÓN TOCOPILLA DOS LIMITADA”. Objeto: El arrendamiento, compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, pertenencias mineras, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos mineros, agrícolas e inmobiliarios; y, cualquier otra actividad e inversión que los socios acuerden. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Tocopilla, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con 6 meses de anticipación al cumplimiento del período de vigencia de la sociedad o de alguna de sus renovaciones. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $28.623.022, que los socios han pagado íntegramente con cargo a la asignación de activos y pasivos provenientes de la división de COMPAÑÍA MINERA COLÓN TOCOPILLA LIMITADA, correspondiendo la siguiente participación a cada uno: (i) Jorge Vlahovic Prinea: 99,9917% del capital social; y (ii) Jorge Luis Vlahovic Harris: 0,0083% del capital social. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a uno cualquiera de los señores JORGE VLAHOVIC PRINEA, y JORGE LUIS VLAHOVIC HARRIS, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar todos los actos señalados en los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, manteniendo los socios la responsabilidad limitada a la de sus respectivos aportes. Santiago, 21 de octubre de 2020.- nrs.-