Clínica de Ortodoncia Cristian Richard Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.659.362 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la 33° Notaría Santiago, domiciliada en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2020, otorgada ante mí, Inversiones Misia Trini Limitada, Sociedad de Inversiones y Profesionales ROSOL Limitada y Alberto José Del Real Valdés, todos domiciliados en Paul Harris 10.349, clínica 305, comuna de Las Condes, Región de Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de Clínica de Ortodoncia Cristian Richard Limitada (la “Sociedad”), inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 19.652, N°10.163 del año 1985 de la siguiente forma: (i) Inversiones Misia Trini Limitada cede a Sociedad de Inversiones y Profesionales ROSOL Limitada el 8% de los derechos sociales en $4.800.000 pagados en ese mismo acto en dinero efectivo. (ii) Inversiones Misia Trini Limitada cede a don Alberto José Del Real Valdés el 7% de los derechos sociales en $4.200.000 pagados en ese mismo acto en dinero efectivo. (iii) En consecuencia, los socios acuerdan sustituir el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “QUINTO: Los socios se obligan a aportar su trabajo profesional con dedicación exclusiva, sin perjuicio de las actividades docentes que podrán ejercer en la forma y oportunidad que acuerden. Además, el capital social asciende a la suma de $50.659.362, correspondiendo al socio Inversiones Misia Trini Limitada el 45% de los derechos sociales, al socio Sociedad de Inversiones y Profesionales Rosol Limitada el 48% de los derechos sociales, y al socio Alberto José Del Real Valdés el 7% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. (iv) Los nuevos Socios acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto del Estatuto Social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los señores Octavio Miguel Del Real Squella y Rodrigo Oyonarte Weld, quienes la ejercerán individualmente hasta el límite de 550 UF. En caso de obligaciones que excedan del monto señalado, deberán actuar conjuntamente uno cualquiera de los señores Octavio Miguel Del Real Squella o Alberto José Del Real Valdés, conjuntamente con el señor Rodrigo Oyonarte Weld. (v) Los socios acuerdan incorporar el siguiente artículo Cuarto Bis: “CUARTO BIS: La remoción y renuncia de cualquiera de los administradores no será causal de terminación o disolución de la sociedad. La muerte, insolvencia o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los administradores de la sociedad o de cualquiera de sus socios, no constituye en ningún caso causal de terminación anticipada o disolución de la sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2020.