CENTRO MEDICO FLEMING SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Repertorio
- 1388
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Cuarta Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaría de Copiapó, con oficio en esta ciudad calle Atacama N°402, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 1388, don EDUARDO GREGORIO CHOQUE DELZO, chileno, casado, Tecnólogo Médico con especialidad en radiología y física médica, cédula de identidad número siete millones ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y tres guion uno, con domicilio para estos efectos en Pasaje El Álamo, número dos mil doscientos noventa, Villa Almendro, ciudad y comuna de Copiapó; doña BÁRBARA LORETO CHOQUE ASTUDILLO, chilena, soltera, Cirujano Dentista, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho guion uno, con domicilio para estos efectos en calle El Álamo dos mil doscientos noventa, de la ciudad y comuna de Copiapó, y doña CATALINA JAVIERA CHOQUE ASTUDILLO, chilena, soltera, Ingeniera Civil en Obras Civiles, cédula de identidad número diecinueve millones cuarenta mil quinientos cuarenta y seis guion K, con domicilio para estos efecto en calle Eudosia Carmona número cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, Villa La Cruz, de la ciudad de La Serena, sanearon, conforme a la Ley Nº 19.499, escritura pública de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, otorgada ante don Osvaldo Manthey Pinto, Notario Público Suplente del titular de la cuarta notaria de Copiapó, bajo el Repertorio Número mil setecientos cincuenta y seis, en virtud de la cual se modificó la sociedad CENTRO MEDICO FLEMING SpA, RUT. 76.855.675-K, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, con el número cuarenta y dos mil quinientos treinta y uno, de la cual no se dio cumplimiento a la solemnidad legal de Inscripción de su extracto en el Registro de Comercio correspondiente, en el plazo legal que correspondía.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Copiapó, 19 de octubre de 2020.-