AGRÍCOLA LAS PATAGUAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Chillán
- Duración
- La duración de la sociedad será de tres años, contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término al contrato de sociedad al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de los estatutos en el Registro de Comercio de Chillán, con una anticipación no inferior a noventa días corridos te anticipación a la fecha fijada para la terminación
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a INVERSIONES KIKEMAUPI S.A., a través de su apoderado, con las más amplias facultades de administración, señaladas en el artículo sexto del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, Piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2020, ante mí, don Mauro Alberto Magnasco Ghirardelli, domiciliado en calle Paul Harris Número once mil setecientos once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por sí, y en representación de INVERSIONES KIKEMAUPI S.A., constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: AGRÍCOLA LAS PATAGUAS LIMITADA. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Chillán, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será de tres años, contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término al contrato de sociedad al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de los estatutos en el Registro de Comercio de Chillán, con una anticipación no inferior a noventa días corridos te anticipación a la fecha fijada para la terminación. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de todo tipo de predios agrícolas, propios o ajenos; b) El arrendamiento y administración de predios agrícolas propios o ajenos; c) El desarrollo de todo tipo de actividades agrícolas; d) Comprar, vender y exportar productos agrícolas propios o ajenos; e) La exportación, importación, representación, distribución; f) La adquisición, enajenación, compra, venta, comisión, mediación, consignación, franchising, o comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercaderías, productos o bienes muebles, extranjeros o nacionales en Chile o en el extranjero; g) Realizar por cuenta propia o ajena el transporte terrestre de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas, y su distribución mediante, vehículos propios o ajenos; y h) realizar por cuenta propia o ajena la prestación de todo tipo de servicios necesarios para la exportación e importación de bienes y productos. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a INVERSIONES KIKEMAUPI S.A., a través de su apoderado, con las más amplias facultades de administración, señaladas en el artículo sexto del estatuto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.- que los socios aportan y enteran en este acto y en dinero efectivo, en la siguiente forma: A) Mauro Alberto Magnasco Ghirardelli, aporta la suma de cinco mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social; y, B) INVERSIONES KIKEMAUPI S.A., a través de su representante, aporta la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social. El socio Mauro Alberto Magnasco Ghirardelli aporta además, su trabajo personal a la sociedad, con la finalidad que la empresa cuente con recursos humanos adecuados para la concreción de su giro social. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 8 de octubre de 2020.-