TRANSPORTES NUEVA CORDILLERA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- FELIPE ANTONIO UGALDE BRAVO
- Oficio
- Primera Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ANTONIO UGALDE BRAVO, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Talca, con Oficio en 1 norte 963, oficina 103, comuna de Talca, Región del Maule, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2020, otorgada ante mí, doña HILDA DEL CARMEN LOYOLA DIAZ, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cinco guión ocho, con domicilio en calle Ocho y Medio Sur, número mil trescientos veinticinco de la comuna de Talca; don SERGIO GONZALO MENARES LOYOLA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres guión dos, con domicilio en calle Ocho y Medio Sur, número mil trescientos veinticinco de la comuna de Talca; y don CLAUDIO ESTEBAN LOYOLA DÍAZ, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos veintitrés guión nueve, con domicilio en Ocho Oriente número mil trescientos cincuenta y seis, casa diez, Chiguayante, y de paso en ésta; modificaron sociedad de responsabilidad limitada "TRANSPORTES NUEVA CORDILLERA Y COMPAÑIA LIMITADA", R.U.T número 76.182.772-3, El capital inicial son: $12.000.000, la cual fue constituida por escritura pública de fecha nueve de diciembre de dos mil once, otorgada ante la notario de Talca doña María Angélica Ramírez Fuentes, suplente del titular de ese oficio don Ignacio Vidal Domínguez, el extracto correspondiente se encuentra inscrito a fojas dos mil quinientos veinte número mil doscientos seis del Registro de Comercio de Talca correspondiente al año dos mil once, y fue publicado en el Diario Oficial de la República en su edición de fecha once de diciembre de dos mil once; en los siguientes términos: A) Los comparecientes amplían el objeto o giro social a toda clase de actividad inmobiliaria y de construcción; a toda actividad de comercio al por menor y/o al por mayor, de toda clase de bienes, tanto de comercio nacional como exterior; a toda actividad agrícola, agropecuaria, ganadera, acuícola, silvícola, minera, manufacturera, de elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y de elaboración y comercialización de alimentos de toda clase; a toda actividad de restaurantes, bares y cantinas; servicios informáticos; de telecomunicaciones; de publicidad; y cualesquiera otros servicios; y en general cualquier actividad, giro u objeto autorizado por las leyes y otras normativas nacionales. B) Doña Hilda del Carmen Loyola Díaz vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota de derechos sociales y/o participación social a don Claudio Esteban Loyola Díaz, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de once millones de pesos, que se ha pagado por el cesionario con anterioridad a este acto, de contado, declarando la cedente haber recibido conforme y a entera satisfacción. C) Don Sergio Gonzalo Menares Loyola vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota de derechos sociales y/o participación social a doña Hilda del Carmen Loyola Diaz, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta última cesión es la suma de un millón de pesos, que se ha pagado por la cesionaria con anterioridad a este acto de contado, declarando el cedente haber recibido conforme y a entera satisfacción. D) Como consecuencia quedan como únicos socios don Claudio Esteban Loyola Díaz y doña Hilda del Carmen Loyola Díaz, con un noventa y nueve por ciento de interés, participación y responsabilidad en la sociedad para el primero, y con un uno por ciento de interés, participación y responsabilidad en la sociedad para la segunda. E) Los comparecientes declaran que el capital social se aumenta en seis millones de pesos, que son aportados y serán enterados en la caja social en su cien por ciento por el socio don Claudio Esteban Loyola Díaz dentro de los sesenta días siguientes a la suscripción del presente instrumento. De este modo, el capital social asciende a contar de la suscripción del presente instrumento a la suma total de dieciocho millones de pesos. F) Se estipula que la representación legal de la sociedad, su administración, y el uso de la firma social corresponderán exclusivamente al socio don Claudio Esteban Loyola Díaz a contar de la suscripción del presente instrumento, quedando sin efecto cualquier estipulación anterior respecto a estas materias.- En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigente las demás estipulaciones de los estatuto sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Talca, 20 de octubre de 2020.