TERAPIAS Y ASESORÍAS PSICOLÓGICAS NUEVO SER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2020
- Notario
- otorgada ante don Roberto Antonio Cifuentes Allel
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico por escritura pública 21 de septiembre 2020, ante mí: doña VALERIA ALEJANDRA TOLOSA CARVALLO, chilena, soltera, psicóloga clínica, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta guion nueve; doña ANAHÍ DANAHE HERRERA AROCA, chilena, soltera, psicóloga clínica, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento veinticinco mil ochenta y cuatro guion cuatro; doña ISIDORA HAZBÚN ANAIZ, chilena, soltera, psicóloga clínica, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta guion k; doña DANIELA IRIBARREN JARAMILLO, chilena, soltera, psicóloga clínica, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion nueve; y doña KARLA BEATRIZ MORALES BELTRÁN, chilena, soltera, psicóloga clínica, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y siete guion cinco, todas domiciliadas para estos efectos en calle Guardia Vieja número doscientos cincuenta y cinco, oficina trescientos once, comuna de Providencia, Región Metropolitana y expone: Uno) Por escritura pública de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, otorgada ante don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, doña Valeria Tolosa Carvallo, doña Anahí Herrera Aroca, doña Isidora Hazbún Anaiz, doña Daniela Iribarren Jaramillo y doña Karla Morales Beltrán, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “TERAPIAS Y ASESORÍAS PSICOLÓGICAS NUEVO SER LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos setenta y siete mil setenta y ocho guion seis, la cual se encuentra inscrita a fojas treinta y siete mil novecientos noventa y cinco, número diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho. Dos) doña ANAHÍ DANAHE HERRERA AROCA, con el consentimiento expreso de doña Valeria Tolosa Carvallo, doña Isidora Hazbún Anaiz, doña Daniela Iribarren Jaramillo y doña Karla Morales Beltrán, vende, cede y transfiere: i) El veinticinco por ciento de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al cinco por ciento del interés social, a doña VALERIA TOLOSA CARVALLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de doscientos mil pesos, que la compradora y cesionaria paga en este acto, mediante transferencia electrónica a la cuenta de la cedente, declarando doña Anahí Herrera Aroca haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito; ii) El veinticinco por ciento de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al cinco por ciento del interés social, a doña ISIDORA HAZBÚN ANAIZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de doscientos mil pesos, que la compradora y cesionaria paga en este acto, mediante transferencia electrónica a la cuenta de la cedente, declarando doña Anahí Herrera Aroca haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito; iii) El veinticinco por ciento de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al cinco por ciento del interés social, a doña DANIELA IRIBARREN JARAMILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de doscientos mil pesos, que la compradora y cesionaria paga en este acto, mediante transferencia electrónica a la cuenta de la cedente, declarando doña Anahí Herrera Aroca haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito; y iv) El veinticinco por ciento de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al cinco por ciento del interés social, a doña KARLA MORALES BELTRÁN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de doscientos mil pesos, que la compradora y cesionaria paga en este acto, mediante transferencia electrónica a la cuenta de la cedente, declarando doña Anahí Herrera Aroca haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En virtud de lo anterior, se retira como socia de “TERAPIAS Y ASESORÍAS PSICOLÓGICAS NUEVO SER LIMITADA” doña Anahí Danahe Herrera Aroca.- Modificación del pacto. Como consecuencia de lo expuesto, doña Valeria Tolosa Carvallo, doña Isidora Hazbún Anaiz, doña Daniela Iribarren Jaramillo y doña Karla Morales Beltrán, en su calidad de únicas socias de “TERAPIAS Y ASESORÍAS PSICOLÓGICAS NUEVO SER LIMITADA”, según se ha señalado en el literal c) de la cláusula primera precedente, resuelven modificar la sociedad, acordando lo siguiente: Reemplazar el artículo QUINTO de los estatutos sociales relativo al Capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Doña Valeria Tolosa Carvallo, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco porciento de los derechos sociales; b) Doña Isidora Hazbún Anaiz la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco porciento de los derechos sociales; c) Doña Daniela Iribarren Jaramillo la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco porciento de los derechos sociales; y d) Doña Karla Morales Beltrán la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco porciento de los derechos sociales. Los aportes de capital de cada socia se dan por enterados y pagados en dinero efectivo en las arcas sociales al momento de la constitución de la sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2020.