SOCIEDAD COMERCIAL LOS CIPRESES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2012
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público titular de Rengo, con oficio en calle Portales 102 B, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mí, EDUARDO ANDREANI RIVAS, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Rio Loa 1190, Rengo; MARÍA CRISTINA RIVAS VASQUEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Naranjo Agrio 280, Sector Lo de Lobos, Rengo; y INÉS CAROLINA PAREDES GÁLVEZ, comerciante, domiciliada en Pasaje Rio Loa 190, Rengo, modifican la sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL LOS CIPRESES LIMITADA", constituida el 30 de Enero de 2012, ante Notario de Rengo, Gonzalo Brion Vargas, Suplente del Titular Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, inscrita a fojas 16 vta., Nº 16 del Registro de Comercio de 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en el siguiente sentido: /a/.- María Cristina Rivas Vásquez, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos y haberes sociales de que es titular en la presente sociedad a Eduardo Andreani Rivas, quien compra, acepta y adquiere para sí los mencionados derechos. El precio es la suma de $500.000, que el adquirente paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.-/b/.- María Cristina Rivas Vásquez, vende, cede y transfiere el 20% por ciento de los derechos y haberes sociales de que es titular en la presente sociedad a Inés Carolina Paredes Gálvez, quien compra, acepta y adquiere para sí los mencionados derechos. El precio es la suma de $1.000.000, que el adquirente paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Capital: $5.000.000. Para todos los efectos legales y especialmente para lo dispuesto por el artículo 69 del Código Tributario, la nueva sociedad modificada se considera sucesora legal de la sociedad que se modifica. Las estipulaciones del contrato social vigente se mantendrán plenamente así en todo lo no modificado por la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractado.- Rengo, 13 Octubre 2020.