RENTAS INMOBILIARIAS LALA CELIS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en calle Huérfanos 669
Sociedad
- Capital
- $1.028.225.365 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en calle Huérfanos 669, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que, con fecha 30 de septiembre de 2020, Rep. N° 15.944/2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “RENTAS INMOBILIARIAS LALA CELIS SpA”, inscrita a fojas 57.563, N°40.124 Registro Comercio Santiago año 2010, celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto y con mi presencia, en la que se acordó, entre otras materias: a) dejar constancia sobre terminación irrevocable de privilegios de las acciones Serie B de la Sociedad, entendiéndose que todas las acciones de la Sociedad son ordinarias de una misma y única serie, sin necesidad de modificar Estatutos Sociales; b) regularizar y/o actualizar el capital social y número de acciones en que éste se divide, dejando constancia, por una parte, de la disminución de pleno derecho del capital social a la suma efectivamente pagada dentro del plazo estatutario y de la inexistencia, por el solo ministerio de la ley, de aquellas acciones suscritas y no pagadas de la Sociedad, esto es, desde $1.723.087.778.- a $1.028.225.365.-, dividido en 1.168.225 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal; y, por otra, del aumento del capital social ocurrido de pleno derecho en conformidad al artículo 10 Ley Sociedades Anónimas, desde $1.028.225.365.- a $1.385.781.878.-; sustituyéndose en consecuencia Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los Estatutos, quedando el primero referido como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.385.781.878.-, dividido en un total de 1.168.225 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, el que ha sido suscrito y pagado en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de 8 años, contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”. Otras estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2020. MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público.