NORVENTO CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 15352/2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, notario reemplazante de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18º notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2020, anotada bajo el repertorio N°15.352/2020, ante mí, don Juan Paulo Bambach Salvatore, cédula de identidad número 7.010.365-2 en representación, según se acreditará, de NORVENTO ENERXÍA S.L. (antes denominada Norvento Ingeniería S.L. y en adelante “Norvento Enerxía”), Rol Único Tributario N°59.149.360-4; y don Felipe Ossa Parot, cédula de identidad número 17.088.755-7, en representación, según se acreditará, de NORVENTO S.L. (antes denominada Norvento Hidráulica S.A. y en adelante “Norvento”), Rol Único Tributario número 59.294.820-6, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número 40, piso 20, comuna de Las Condes, modificaron el artículo Quinto de los estatutos de la sociedad NORVENTO CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 9.774, número 6.360, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos. “Artículo Quinto: Capital.- El capital de la sociedad es la cantidad de tres mil euros, los que a la fecha de constitución de la Sociedad, equivalen a dos millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos diez pesos, el que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: /a/ el socio NORVENTO ENERXÍA S.L. aporta la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro pesos equivalentes al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social; y /b/ el socio NORVENTO S.L., aporta la cantidad de doscientos treinta y seis pesos, equivalentes al cero coma cero un por ciento del capital social. Los aportes de los socios se pagarán y enterarán a caja social dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 29 de septiembre de 2020.