MINERA RAYROCK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 693-2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 Notaría y Conservador de Minas de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la 16 Notaría y Conservador de Minas de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2020, otorgada en Santiago, repertorio número 4338-2020: don PABLO MIR BALMACEDA, por si, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 6.374.989-3, con domicilio en Avenida Andrés Bello 2.711, piso 8, Las Condes, Santiago, y COMPAÑÍA MINERA CIELO AZUL LIMITADA, sociedad del giro minería, constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República de Chile, rol único tributario 77.976.060-5, domiciliados en Cerro El Plomo cinco mil cuatrocientos veinte, oficina mil quinientos cuatro, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Cielo Azul”, acordaron resciliar la división efectuada por escritura pública de esta misma notaría, de fecha 25 de enero de 2019, repertorio 693-2019, respecto de MINERA RAYROCK LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 1985, inscrita a fojas 17.917 número 9.288 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1985, según se indica a continuación: UNO: Al no haberse cumplido con el objeto social de Compañía Iván SpA, siendo uno de los motivos esenciales por el cual se procedió a efectuar la división de Minera Rayrock Limitada, las partes, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, vienen en Resciliar la división de Minera Rayrock Limitada, de fecha 25 enero de 2019, repertorio 693/2019. DOS: Consecuencialmente, con lo anterior, se disuelve la Compañía Iván SpA, por haberse constituido en virtud de la división antes señalada. TRES: Los comparecientes se otorgan pleno y total finiquito en forma recíproca, declarando no tener obligación alguna pendiente entre sí en razón de la división aludida y renuncian a las eventuales acciones que pudieran derivarse, como asimismo a cualquier otra acción o derecho que pudiera eventualmente corresponderles por ese título, restituyéndose por tanto, al estado anterior a la celebración de la división de la Sociedad que se rescilia por este acto. CUATRO: En todo lo no resciliado se mantienen vigentes los estatutos y modificaciones sociales de la Sociedad, en especial, la modificación contendía en la cláusula segunda de la escritura pública de fecha 25 de enero de 2019, repertorio 693/2019, otorgada en notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas, relativa a aclarar la forma en la cual se expresa el capital de la Sociedad. CINCO: Presente en este acto debidamente representada Minera Rayrock Limitada, declara conocer y aceptar en todas sus partes la resciliación antes acordada y en general acepta todos los términos y estipulaciones de la presente escritura pública, incluido el finiquito otorgado en el numeral Siete. Cuatro de la cláusula séptima. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2020.