Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Notario
- PATRICIA BAHAMONDE VEGA
- Domicilio
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Sociedad
- Duración
- Tal comunicación, para producir el efecto de iniciar la disolución de la sociedad, deberá ser efectuada por escrito por el socio interesado en ello, a todos los demás. El domicilio de la sociedad se fijó en Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA BAHAMONDE VEGA, Notario Público Suplente de LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, con oficio en 12 Norte N° 785, piso 3, Edificio Pamplona, Viña del Mar, certifico: por escritura de fecha 15/09/2020, ante mi, don Juan Enrique Magasich Capone y don Jorge Antonio Magasich Capone, ambos domiciliados en Puyehue cincuenta y siete guión A, Los Pinos, Reñaca, comuna de Viña del Mar, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. La razón social de la sociedad es Inversiones J&J Limitada. Se señaló como objeto de la misma “constituir sociedades o adquirir derechos y participaciones en las mismas, sean civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios. Podrá dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, comercialización y explotación en cualesquiera de sus formas de bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. En general, invertir en cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, realizar todo otro negocio que se relacione directa o indirectamente con los fines descrito, que los socios acuerden”. La administración y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, pudiendo actuar de por si en representación de la sociedad, sin perjuicio de que para ciertos actos, indicados en la escritura de constitución, se requerirá la firma de ambos socios. El capital de la sociedad es de un millón de pesos, de los cuales cada socio aportó quinientos mil pesos, en contado y en dinero efectivo. La duración de la sociedad se fijó en diez años, que se prorrogarán de pleno derecho y de forma sucesiva por otros diez años, en caso de que ninguno de los socios manifestare su intención de disolver la sociedad, con un plazo de al menos un mes antes del cumplimiento del plazo. Tal comunicación, para producir el efecto de iniciar la disolución de la sociedad, deberá ser efectuada por escrito por el socio interesado en ello, a todos los demás. El domicilio de la sociedad se fijó en Viña del Mar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 15 de octubre de 2020.