Inversiones Arco 6 SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2020
- Repertorio
- 12922-2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD LIMITADA | socio | 59287330-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de octubre de 2020, Repertorio N° 12.922-2020, ARROYO ENERGY INVESTORS CHILE RENEWABLES III ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA, Rol Único Tributario N° 59.287.330-3, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son las siguientes: Nombre: Inversiones Arco 6 SpA; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la generación de energía eléctrica y su comercialización, ya sea directamente o a través de la inversión en todo tipo de sociedades, corporaciones y vehículos de inversión nacionales o extranjeros que desarrollen dichas actividades, ya sea mediante la constitución de las mismas o mediante la adquisición de acciones, derechos o participaciones sociales en dichas entidades; b) la celebración y ejecución de todo tipo de actividades, actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social; y c) cualquier otra actividad conexa o conducente al cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, y en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, es íntegramente suscrito en este acto por el accionista ARROYO ENERGY INVESTORS CHILE RENEWABLES III ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA. Dichas acciones deberán quedar pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2020.