INMOBILIARIA PABLO URZUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18046
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Cristian Silva Cisternas | representante | 10173706-3 | — | — | |
| José Miguel Tupper Lyon | representante | 7584839-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, 2° piso, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de Octubre de 2020, ante mí, “INVERSIONES SILVA, RIVADENEIRA LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 76.783.516-7, representada por Cristian Silva Cisternas, empresario, CI 10.173.706-3, ambos domiciliados en Bernardo Larrain 11641 Lo Barnechea; “ESTORIL SpA”, del giro inversiones, RUT 76.792.692-8, representada por José Miguel Tupper Lyon, empresario, CI 7.584.839-0, ambos domiciliados en Colina Vista Hermosa 2421 casa 9, Las Condes, redujeron a escritura pública Acta de Sesión Extraordinaria de Accionistas de la “INMOBILIARIA PABLO URZUA SpA”, en la que se procedió a modificar los estatutos, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula Duodécima de los Estatutos de la sociedad, señalando la administración de sociedad, representación y uso de la razón social le corresponderá a don CRISTIAN SILVA CISTERNAS y a don JOSÉ MIGUEL TUPPER LYON, quienes actuarán en forma conjunta o separadamente, en forma indistinta, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley 18046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna, y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, todas las facultades señaladas en el artículo Duodécimo de los estatutos, las cuales se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, a 19 de octubre de 2020. Loreto Zaldivar Grass. Notario Suplente.