Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2020
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Oficio
- Titular de la 7ª Notaria de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz
- Comuna
- Santiago doña María Soledad Santos Muñoz
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad durará tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha del respectivo vencimiento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 7ª Notaria de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura de fecha 15 de octubre de 2020, ante mí, VEENURAM, SHAHDADPURI y GUDDI RAM SHAHDADPURI SHAHDADPURI, domiciliadas en calle Unión Latino Americana número 531, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Santiago, cuya razón social es HOUSE & COFFEE LIMITADA. El Objeto social será la explotación de establecimientos de cafetería, restaurantes, fuentes de soda o similares. Para el desarrollo de su giro la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena. Podrá comercializar sus productos y servicios en su local comercial, o para llevar, o en la organización de eventos de todo tipo. Asimismo, la sociedad podrá importar, comprar y comercializar todo tipo de bienes muebles, especialmente para el hogar, sean estos comestibles o no, para comercializarse en un minimarket, o decorativos, utensilios de cocina, artículos de aseo, cosméticos, artículos de iluminación, de baño, artículos deportivos, bazar, juguetes, y otros similares. Por último, la sociedad podrá explotar establecimientos de salones de belleza, peluquería, cuidado corporal, relajación, spa y otro similares. La sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada que los socios acuerden. El capital de la sociedad será de $14.000.000, que los socios aportan por mitades. La administración de la sociedad la ejercerán ambas socias quienes podrán actuar conjunta o separadamente con amplias facultades según lo expresa la escritura extractada. Vigencia. La sociedad durará tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha del respectivo vencimiento. Santiago, 19 de Octubre de 2020.