CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA POMAR Y ARAVENA LIMITADA

CVE 1834469
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2020
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“VINOS DOS SANTOS LTDA.”
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Catemu
Duración
1 año, a contar de fecha de la escritura de constitución social, prorrogándose tácita y automática-mente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma establecida en el pacto social

Objeto social

Objeto: la compra, venta, producción, distribución, comercialización, importación y exportación de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y Alcohólicas, Mayorista de Vinos Y Bebidas Alcohólicas y de Fantasía, toda clase de productos hortícolas, en especial frutas y verduras, frutos del país, abarrotes; carnes, cecinas, lácteos; la producción plantación de productos agrícolas, corretaje y crianza de animales y)o ganados, la producción de plantas, flores, semillas y todo lo relacionado con las actividades del agro, Así como también el despacho a domicilio o delivery de todo tipo de productos relacionados o a través de internet, y)o redes sociales

Administración

Corresponderá ambos socios Indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, domiciliado en Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, don PEDRO RICARDO POMAR RODRIGUEZ, chileno, casado, Técnico en Comercio Exterior, cedula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos guion ocho, y doña MARGARITA DE LAS NIEVES ARAVENA VERGARA, chilena, casada, profesora de estado, cedula nacional de identidad número cinco millones ochocientos sesenta y tres mil treinta y dos guion dos, ambos con domicilio en La Colonia Parcela veinte, Catemu, y de paso en esta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: NOMBRE: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA POMAR Y ARAVENA LIMITADA.- Nombre de fantasía: “VINOS DOS SANTOS LTDA.”.- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá ambos socios Indistintamente CAPITAL: $1.000.000, cantidad que los socios aportan, enteran y pagan, en dinero efectivo, con esta fecha, encontrándose ingresada a la caja social, en las siguientes cantidades: don PEDRO RICARDO POMAR RODRIGUEZ, aporta en este acto la suma de quinientos mil pesos cantidad que se aporta en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, todo esto equivalente al cincuenta por ciento de participación social: b) y doña MARGARITA DE LAS NIEVES ARAVENA VERGARA aporta en este acto la suma de quinientos mil pesos cantidad que se aporta en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, todo esto equivalente al cincuenta por ciento de participación social. OBJETO: Objeto: la compra, venta, producción, distribución, comercialización, importación y exportación de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y Alcohólicas, Mayorista de Vinos Y Bebidas Alcohólicas y de Fantasía, toda clase de productos hortícolas, en especial frutas y verduras, frutos del país, abarrotes; carnes, cecinas, lácteos; la producción plantación de productos agrícolas, corretaje y crianza de animales y/o ganados, la producción de plantas, flores, semillas y todo lo relacionado con las actividades del agro, Así como también el despacho a domicilio o delivery de todo tipo de productos relacionados o a través de internet, y/o redes sociales.- DURACIÓN: 1 año, a contar de fecha de la escritura de constitución social, prorrogándose tácita y automática-mente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma establecida en el pacto social.- DOMICILIO: Catemu, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquiera otra parte del país.- Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 13/10/2020.- Alejandro Américo Álvarez Barrera.- Notario Suplente.