CRAWFORD AFFINITY SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $151.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2020, ante mí: Crawford Carvallo SpA, representada por don Javier Alberto Carvallo Pardo y por don Pablo Andrés Campino Edwards, todos domiciliados en esta ciudad, en Coyancura 2283, piso 9, comuna de Providencia; Inversiones y Asesorías El Peumo Limitada, representada por don Pablo Andrés Bull Fernández, ambos domiciliados en esta ciudad, en Coyancura 2283, piso 9, comuna de Providencia; y Crawford & Company International Inc., representada por don Diego José Ferrada Walker, ambos domiciliados en esta ciudad, en Av. Andres Bello 2457, Piso 19, Providencia, modificaron la sociedad “CRAWFORD AFFINITY SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍAS LIMITADA” inscrita a fojas 60.516 N° 44.529 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011(la “Sociedad”), en cuya virtud, Inversiones y Asesorías El Peumo Limitada vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Crawford & Company International Inc., quien ingresó como socio a la Sociedad. Como consecuencia, se modifica el artículo Sexto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de 151.000.000 de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones y forma: a) Crawford Carvallo SpA aporta 120.800.000 pesos, equivalentes al 80% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente enterada en la caja social; y b) Crawford & Company International Inc. aporta 30.200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente enterada en la caja social.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 8 de octubre de 2020.