CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA E.I.R.L.

CVE 1834563
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2020
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Ramón

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La comercialización, distribución, fabricación, la compra, venta al por mayor o menor de todo tipo de calzado; y cualquier otros contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o el futuro, con los ya indicados. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, certifico: Por escritura hoy ante mí, KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA, chilena, soltera, psicóloga, 33 años de edad, C.I.Nº16.458.894-7, domiciliada en 4 Poniente N°1.284, comuna de Maipú, constituyo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombre: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA E.I.R.L., fantasía BONANZA DE AGUSTIN E.I.R.L. Objeto: La comercialización, distribución, fabricación, la compra, venta al por mayor o menor de todo tipo de calzado; y cualquier otros contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o el futuro, con los ya indicados. Administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial: KATHERINNE PAMELA NORAMBUENA VERGARA. Capital: $1.000.000, que la constituyente declara que entera y pagara de la siguiente forma: Al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja de la empresa. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que la empresa pudiera establecer, tanto en Chile como en el extranjero. La responsabilidad del titular queda limitada solo al pago efectivo del monto del aporte que se ha comprometido. Demás estipulaciones escritura extractada. San Ramón, 16 de Octubre de 2020.